LA SÁTIRA O PARODIA ESTÁ AMPARADA POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: TEPJF

  • Revoca TEPJF sanción a Morena por gastos en Facebook en la campaña para la gubernatura de Coahuila

CIUDAD DE MÉXICO, viernes 20 de octubre de 2017.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, la resolución de la Sala Regional Especializada que impuso una amonestación pública al Partido Encuentro Social (PES) por haber difundido en radio y televisión un promocional con presunta propaganda calumniosa, y dejó sin efectos las medidas cautelares concedidas.

El 15 de agosto pasado, el gobernador y el comisionado estatal de Seguridad Pública, ambos del estado de Morelos, presentaron denuncia en contra del PES, por la difusión del promocional denominado “Mando Único”, transmitido por radio, televisión y difundido en las redes sociales Facebook y Twitter por el propio partido político.  En la misma fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente la adopción de medidas cautelares porque, en un análisis preliminar, se observó que el mensaje contenía frases que podrían constituir la imputación de un delito falso al gobernador, por lo que ordenó su retiro.

 Más adelante, el 7 de septiembre, la Sala Regional Especializada determinó la existencia de la infracción atribuible al PES, consistente en calumnia, al concluir que contenía la imputación de hechos delictuosos falsos contra los funcionarios públicos denunciantes.

Contra la resolución, el PES interpuso un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, por afirmar que la Sala Especializada efectuó un análisis incorrecto del promocional, dado que en él nunca se atribuyó pertenencia de los funcionarios estatales a un cártel criminal, ni mucho menos a una asociación o delincuencia organizada.

Al resolver el SUP-REP-137/2017, la Sala Superior estimó sustancialmente fundados los agravios expuestos por el PES, al concluir que el contenido del mensaje, atendiendo al contexto social en que se difundió, se relaciona con hechos notorios y de interés para la sociedad morelense y, por tanto, permiten al partido fijar una postura en el contexto del debate político.

A juicio de la Sala Superior, el promocional contiene una sátira o parodia de ciertos servidores públicos, que implica una imitación en la que se exageran las características y conductas de las personas involucradas, lo cual puede implicar cierto apartamiento de la verdad, pero sin llevar a sostener que se trata de la imputación, explícita e inequívoca, de hechos o delitos falsos.

El Pleno consideró que la sanción impuesta por la difusión del promocional impugnado tendría como efecto inhibir o silenciar expresiones análogas, en las que se haga una crítica fuerte a funcionarios o políticas públicas como la realizada en el presente promocional y, en consecuencia, limitaría de forma desproporcionada un debate desinhibido respecto de temáticas de interés público, necesario dentro de un sistema democrático.

 Revoca resolución de fiscalización y ordena al INE individualizar sanción contra Morena

En otro asunto, el Pleno del TEPJF revocó, por mayoría de votos, la conclusión 11 de la resolución del Consejo General del INE sobre fiscalización de los ingresos y egresos de las candidaturas a la elección de la gubernatura de Coahuila para el efecto de que emita otra resolución, en la cual individualice el monto de la sanción impuesta a Morena, sin tomar en cuenta 93 mil 250 pesos de la erogación en Facebook.

Al resolver el SUP-RAP-228/2017, interpuesto por Morena, el Pleno determinó que la autoridad fiscalizadora requirió en forma indebida información, de diciembre de 2016 al 5 de junio del presente año, sin que la respuesta del proveedor precisara el monto erogado específicamente durante el periodo de la campaña.

En este sentido señaló que la prueba, consistente en la información aportada por Facebook: a) no es pertinente porque no se advierte que el INE haya detectado irregularidades en la información y documentación de los gastos reportados por el partido político apelante en el Sistema Integral de Fiscalización; b) no es idónea debido a que la información proporcionada comprende un periodo diverso al fiscalizado, y c) tampoco es necesaria porque carece de sustento pretender fiscalizar gastos de una etapa distinta.

La Sala Superior desestimó los agravios relativos a la presunta omisión de reportar gastos en el Sistema Integral de Fiscalización, matriz de precios, sanciones no proporcionales, negativa de apertura de procedimiento oficioso y la vulneración al principio de certeza.

En la sesión pública se resolvieron 21 medios de impugnación: seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios electorales, un juicio de revisión constitucional electoral, cinco recursos de apelación, cuatro recursos de reconsideración y tres recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

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