La Sala Superior confirmó la decisión de la Sala Ciudad de México de reducir el porcentaje de firmas y ampliación del plazo para su obtención en la elección municipal de Puebla

 

 

 

  • La Sala Superior confirmó la reducción del porcentaje de firmas a 1% de la lista nominal, así como la ampliación del plazo a la aspirante y su planilla en un periodo adicional de diez días naturales para la recolección de los apoyos
  • El Pleno confirmó  la sentencia de la Sala Regional relativa a que los requisitos previstos por la legislación fueron excesivos, tomando en consideración el número de personas inscritas en el listado nominal en relación con el cargo sobre el cual se pretende la candidatura, relación del número de firmas, porcentaje requerido y el plazo para recabarlas

 

 

CIUDAD DE MÉXICO, sábado 17 de marzo de 2018.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, confirmar la ampliación del plazo para recabar apoyo ciudadano y la disminución del porcentaje de las firmas requeridas para obtener registro como candidato independiente al Ayuntamiento de Puebla.

 

La Sala Regional Ciudad de México (SRCM), en el SCM-JDC-75/2018, revocó la resolución del Tribunal Electoral de Puebla que, a su vez, confirmó la negativa del instituto electoral local de disminuir el porcentaje de firmas y la ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano para las candidaturas independientes al Ayuntamiento de Puebla, solicitado por la ciudadana Ángeles Navarro Rueda y su planilla, aspirantes en este proceso electoral.

 

En dicha sentencia, la Sala Regional responsable inaplicó la porción normativa contenida en el artículo 201 Quater, fracción I, inciso c), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla, relativa a exigir el tres por ciento de la lista nominal de electores para obtener el apoyo ciudadano necesario para el registro de candidaturas independientes al Ayuntamiento de Puebla y amplió el plazo para recabar los apoyos por diez días naturales adicionales. La Sala Regional consideró que el requisito de obtener el apoyo del tres por ciento de la lista nominal en tan solo treinta días se convertía en una limitante al derecho a ser votado que no cumple con los parámetros de necesidad y proporcionalidad constitucionalmente válidos.

 

En contra de esta decisión, el partido político local Compromiso por Puebla presentó un recurso de reconsideración, argumentando que la impugnación de los requisitos debería haber sido presentada en el momento de emisión de la convocatoria, y que la Sala Regional inobservó lo ya resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y no respetó el principio de libertad configurativa con la cuenta el Congreso de Puebla, para reglamentar el derecho a ser votado en la vertiente de candidaturas independientes.

 

Al respecto, al resolver el SUP-REC-82/2018, la Sala Superior confirmó los argumentos de la Sala Regional Ciudad de México. En particular, señaló que en el caso la SRCM no se apartó de los criterios de la SCJN, ya que esta no se pronunció respecto al tema del porcentaje de firmas requeridas.

 

En cuanto a la oportunidad de la impugnación, el Pleno consideró que las leyes electorales son susceptibles de control constitucional tantas veces como sean aplicadas, por lo que la norma relativa a los requisitos de registro de candidatos independientes se puede cuestionar en cualquier acto o momento de aplicación.

 

Finalmente, los magistrados consideraron que la sala regional tomó en cuenta la libertad configurativa del legislativo local, sin embargo, dicha libertad no es ilimitada, pues una medida restrictiva de derechos sólo es admisible en la medida en que resulte necesaria y proporcional para la satisfacción de otros intereses y valores constitucionalmente relevantes. En este caso, a partir de un análisis de constitucionalidad de la norma aplicada a un caso concreto, la Sala confirmó lo decidido por la Sala Regional.

 

En consecuencia, la Sala Superior determinó confirmar la sentencia impugnada y, con ello, la decisión de reducir el porcentaje de firmas requerido y de ampliar el plazo para su obtención, solicitada por la aspirante a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Puebla.

 

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