La Corte reitera / QUE ES OBLIGACIÓN DE LAS LEGISLATURAS CONSULTAR A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

  • Y AFROMEXICANAS EN LOS ASUNTOS QUE AFECTEN DE MANERA DIRECTA SUS DERECHOS E INTERESES

CIUDAD DE MÉXICO, jueves 15 octubre 2020.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, reiteró su criterio en el sentido de que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tienen el derecho humano a ser consultados a través de sus representantes o autoridades tradicionales, en forma previa, informada, y culturalmente adecuada en los asuntos que afecten de manera directa sus derechos e intereses.

Por ello, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 209 por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo, al ser susceptible de afectar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad de manera directa y no haberse respetado su derecho a ser consultados.

En vista de lo anterior, el Tribunal Pleno ordenó al legislador local subsanar el vicio de constitucionalidad.

Acción de inconstitucionalidad 127/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Decreto número 209, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 14 de octubre de 2019.

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