CIUDAD DE MÉXICO, martes 20 octubre 2020.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 43 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, donde se establecían los requisitos para el registro de un menor de edad cuando uno de sus padres hubiere fallecido antes del acto registral, por ser discriminatorios.
El párrafo tercero del artículo 43 establecía que los abuelos maternos o los familiares más próximos podrían efectuar el registro de un nacimiento cuando la madre hubiese fallecido y no fuere casada.
El párrafo cuarto precisaba que podría efectuar el registro de su hijo el padre en compañía de los abuelos maternos o de los familiares más próximos o de dos testigos, que declararan la relación afectiva que hubiere existido entre el padre y la madre fallecida.
Además, el párrafo quinto preveía que, en caso de fallecimiento del padre, la madre podría efectuar el registro de su hijo en compañía de los abuelos paternos o familiares hasta el cuarto grado, los cuales declararan la relación de concubinato que hubiere existido entre ambos progenitores. La concubina debería adicionalmente exhibir las constancias que acreditaran el concubinato, en los términos establecidos en el Código Civil del estado.
Al respecto, el Pleno consideró que los preceptos violaban el principio de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 4° de la Constitución Federal, en relación con el artículo 1° del mismo ordenamiento, ya que había una diferenciación injustificada en los requisitos exigidos para registrar a un menor de edad, en virtud del sexo de la persona fallecida y el de aquella que pretendiera llevar a cabo el registro.
En cuanto a los efectos, el Tribunal Pleno precisó que el Congreso local, de estimarlo pertinente, podrá emitir una nueva disposición en sustitución de la norma invalidada; en el entendido de que, mientras tanto, el vacío legislativo originado por la declaratoria de invalidez podrá colmarse con diversas disposiciones del Código Civil del Estado.