La Corte invalida / PRECEPTOS DE LAS LEYES DE INGRESOS DE DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2020

CIUDAD DE MÉXICO, viernes 30 octubre 2020.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó los artículos de las Leyes de Ingresos de los municipios de Gómez Palacio, Lerdo, Santiago Papasquiaro y Tamazula, del Estado de Durango, para el ejercicio fiscal de 2020, que establecían el pago de una contribución para cubrir el servicio de alumbrado público.

La SCJN reiteró su criterio en el sentido de que, al configurarse una contribución para alumbrado público basada en el consumo de energía eléctrica, estas disposiciones violan la competencia exclusiva del Congreso de la Unión prevista en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso a), de la Constitución General, para establecer contribuciones especiales en materia de energía eléctrica.

Además, el Pleno invalidó los preceptos de las Leyes de Ingresos de los municipios de Gómez Palacio y Lerdo, donde se establecía el cobro de derechos por la expedición de copias simples y copias certificadas, al considerar que resultaban desproporcionados, en la medida en que no guardaban relación razonable con el costo que para el estado conlleva la prestación de ese servicio.

Aunado a ello, el Pleno invalidó el precepto de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Palacio, donde se establecía una cuota por la expedición en medios magnéticos o electrónicos, de copias simples de documentos solicitados, por megabyte. Ello, al considerar que dicha carga tributaria resultaba violatoria del principio de gratuidad en materia de acceso a la información y de la prohibición de discriminar por razón de la condición económica.

Finalmente, la SCJN invalidó la porción normativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Palacio, donde se establecía una multa por insultar a los agentes de tránsito, toda vez que el precepto daba un amplio margen de apreciación a la autoridad para determinar, de manera discrecional, el tipo de insultos que encuadraría en el supuesto, para que el presunto infractor se hiciera acreedor a una sanción. Así, el Pleno concluyó que la norma, lejos de brindar seguridad jurídica, generaba incertidumbre para los gobernados, pues la calificación de la autoridad no respondería a criterios objetivos, sino a un ámbito estrictamente personal, que haría que el grado de afectación fuera relativo a cada persona, de acuerdo con su propia estimación.

 

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