La Corte

LA EJECUCIÓN DEL DELITO ES NECESARIA PARA CONSIDERAR VÁLIDA LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA DE UNA PERSONA RELACIONADA CON LA DELINCUENCIA ORGANIZADA: PRIMERA SALA

 

CIUDAD DE MÉXICO, lunes 6 septiembre 2021.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que una persona sólo puede ser detenida en flagrancia por el delito de delincuencia organizada en el momento en que comete el ilícito o cuando lo haya consumado en un instante previo a la detención, pues se trata de un mandato de observancia estricta que establece el artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución federal.

Esta decisión emana de la resolución de una contradicción de tesis en la que un pleno de circuito y un tribunal colegiado sostuvieron posturas distintas en relación con la legalidad de la detención en flagrancia de una persona integrante de la delincuencia organizada.

En el fallo, la Primera Sala estableció que la detención en flagrancia es el único acto que la policía puede realizar bajo su estricta responsabilidad, es decir, sin la intervención y mando de la autoridad ministerial o judicial, por ello, es necesario que puedan percibir a través de los sentidos que la persona está cometiendo un delito, o que lo cometió en un momento anterior para que pueda considerarse válida esa forma de detención. El delito de delincuencia organizada no es la excepción.

La ejecutoria indica que no debe pensarse que si el referido delito tiene efectos permanentes a través del tiempo entonces se consuma momento a momento, ya que tal circunstancia obedece a la naturaleza de ese ilícito que tiene efectos en el derecho penal, pero no debe confundirse con los mencionados requisitos constitucionales para realizar una detención en flagrancia. De lo contrario, se corre el riesgo de que cualquier persona pueda ser detenida en cualquier momento y lugar, a elección de la policía, con la presunción de que pertenece a la delincuencia organizada, lo cual se traduce en una detención para investigar que es contraria a las reglas que establece la Constitución.

Finalmente, la Primera Sala precisó que este criterio no implica que el delito quede impune, pues de no acreditarse la flagrancia, el Ministerio Público debe acudir a los restantes mecanismos para ordenar su detención como es el caso urgente, o solicitar una orden de aprehensión que corresponde emitir al juez de control.

Contradicción de tesis 51/2021. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelta en sesión de 1 de septiembre de 2021, por mayoría de cuatro votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

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