INVALIDA PRECEPTO DE LA LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE INCIDE EN LA COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS PARA DETERMINAR SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO CONFORME A SUS CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS
CIUDAD DE MÉXICO, miércoles 25 agosto 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión presencial del Tribunal Pleno (i) reconoció la validez de los artículos 92, fracción VII y 110 Bis V, primer párrafo y (ii) declaró la invalidez del artículo 110 BIS V, segundo párrafo; todos, del Decreto número 359 por el que se reformó la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
Ello, al considerar que la previsión de un área encargada del cuidado y protección de parques y jardines municipales no excede los límites previstos en el artículo 115, fracción II, de la Constitución general, puesto que resulta necesario que todos los municipios garanticen la existencia de un área que cumpla con las facultades que dicho nivel de gobierno tiene asignadas constitucionalmente.
Lo anterior, además de estimar inconstitucional el párrafo que disponía que los municipios con más de cien mil habitantes deberán establecer una Secretaría o Dirección General para tal efecto; pues éste incidía en aspectos que corresponde determinar a cada ayuntamiento, como la organización y el funcionamiento interno, de acuerdo con sus características específicas.
Los efectos de esta resolución se limitarán al Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Controversia constitucional 195/2020, promovida por el Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, demandando la invalidez del Decreto 359 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Gobierno Municipal de esa entidad federativa, publicado en el Periódico Oficial local el 16 de octubre de 2020.