Invalida SCJN diversos / ARTÍCULOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CAMPECHE POR RESTRINGIR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y HACER NUGATORIA PROHIBICIÓN DE INDUCIR EL VOTO A CAMBIO DE DÁDIVAS

CIUDAD DE MÉXICO, martes 8 diciembre 2020.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por un partido político nacional en contra de diversos artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.

Al respecto, en primer lugar, declaró la inconstitucionalidad de una porción normativa del artículo 583 que establecía como infracción de los partidos políticos la difusión de propaganda que denigrara a las instituciones y a los propios partidos. Ello, al estimar que la Constitución únicamente protege a las personas contra la calumnia. Así, se trata de una restricción a la libertad de expresión de los partidos políticos que no encuentra justificación en el texto constitucional. De igual forma, declaró la invalidez del tercer párrafo del artículo 612, en atención a que definía la calumnia como la imputación de hechos o delitos falsos, sin incluir un elemento fundamental del concepto, esto es, que la imputación debe hacerse a sabiendas de que el hecho o delito es falso.

En tercer lugar, declaró la inconstitucionalidad de una porción normativa que prohibía entregar material que ofertara o entregara algún beneficio como presión al electorado para obtener su voto, ello, porque estaba condicionado a que los materiales entregados tuvieran propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos. Así, dicha porción hacía nugatoria la prohibición de inducir el voto a cambio de dádivas, por condicionarlo a que los materiales entregados ostentaran propaganda alusiva al partido o candidato que con ellas se pretendiera promocionar.

Acción de inconstitucionalidad 134/2020, promovida por el partido político MORENA, demandando la invalidez del Decreto 134, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 29 de mayo de 2020.

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