INE Aguascalientes

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TERMINA EL PLAZO PARA REGISTRO DE REPRESENTANTES DE CASILLA DE PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES 

  • Para la elección del 6 de junio el INE Aguascalientes recibió más de 31 mil solicitudes de representantes.

AGUASCALIENTES, Ags., viernes 28 mayo 2021.- Este 25 de mayo a las 18:00 horas concluyó el registro de representantes generales y ante mesas directivas de casilla.

En Aguascalientes los partidos políticos y candidatos independientes solicitaron al Instituto Nacional Electoral (INE) el registro de 31 mil 120 representantes generales y de casilla, con lo que se garantiza el acompañamiento en el desarrollo de la Jornada Electoral y el cómputo de votos, que es responsabilidad de las y los presidentes de casilla.

Representantes Generales  Representantes de Casilla  Total 
2,389  28,731  31,120 

 

En el caso de los 10 partidos políticos nacionales, éstos solicitaron el registro de 2 mil 16 representantes generales y 26 mil 169 representantes de casilla. Los partidos locales registraron 361 representantes generales y 2 mil 466 representantes de casilla. Mientras que las candidaturas independientes registraron 12 representantes generales y 96 representantes de casilla

PARTIDO POLÍTICO  Representantes Generales  Representantes de Casilla 
PAN  228  5,092 
PRI  237  3,754 
PRD  223  1,144 
PVEM  219  1,747 
PT  189  1,579 
MOVIMIENTO CIUDADANO  204  2,232 
MORENA  299  6,846 
PES  56  987 
RSPPPN  116  926 
FUERZA X MÉXICO  245  1,862 
PLA  161  624 
PANAL  200  1,842 
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES  12  96 
TOTAL  2,389  28,731 

 

La presencia de representantes en la totalidad de las casillas y las labores de vigilancia que desplegarán abonará a la certeza de las elecciones.

Los representantes de casilla podrán atestiguar que las actividades de la Jornada Electoral se desarrollen conforme a la ley, así como que se realice el conteo correcto de votos una vez cerradas las casillas.

También podrán participar, a partir del 9 de junio, en la apertura de los paquetes electorales durante los cómputos distritales a fin de corroborar que no existió ninguna alteración de los votos que emitieron las y los ciudadanos en las urnas.

Conforme lo establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las y los representantes de los partidos políticos y de candidaturas independientes recibirán una copia de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas.

Representantes de partidos no deben obstruir la labor de los funcionarios de casilla 

La Ley también determina en sus artículos 260 y 261 que la actuación de las y los representantes generales y ante mesas directivas de casilla de los partidos y de candidaturas independientes estará sujeta a diversas disposiciones, entre las que destacan las siguientes:

  • En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de las y los integrantes de las mesas directivas de casilla;
  • No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten.

Es decir, la legislación no contempla que puedan visitar a las personas que integran las mesas directivas de casilla antes de los comicios. Todos los actos que pueden constituir intimidación, presión o coacción a dichas funcionarias y funcionarios, no sólo atentan contra la eficacia de los trabajos a realizarse en el marco de las elecciones, sino que también podrían constituir delitos electorales al obstaculizar el desarrollo normal de la votación.

Del 16 de abril y hasta el 25 de mayo tanto partidos como candidaturas independientes pudieron realizar el registro de solicitudes de acreditación para representantes generales y ante mesas directivas de casilla ya sea de forma individual o agrupadas, a través de un sistema por internet.

El sistema permitió que el proceso se realizara de forma virtual y se agilizara la verificación que garantiza que quienes sean registrados estén debidamente inscritos en la Lista Nominal, no hayan sido acreditados por otro partido político o nombrados como funcionarios de Mesa Directiva de Casilla y que tampoco fueran contratados por el INE para las funciones de supervisión y capacitación electoral.

Los partidos con registro nacional tienen el derecho de acreditar a dos representantes propietarios y dos suplentes ante cada mesa directiva de casilla, mientras que los partidos locales y candidaturas independientes pueden registrar a un propietario y un suplente.

Adicionalmente pueden tener un representante general por cada 10 casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco en lugares no urbanos, del distrito electoral uninominal.

Entre el 25 y el 27 de mayo el sistema permitirá realizar la sustitución de forma individual y a partir del 29 de mayo se podrán descargar e imprimir los nombramientos definitivos con la firma digitalizada y su correspondiente sello digital.

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