INICIARÁ LA VEDA ELECTORAL O PERIODO DE REFLEXIÓN
AGUASCALIENTES, Ags., jueves 3 junio 2021.- Con el término de las campañas electorales federales y locales 2021, el periodo de veda o reflexión iniciará el primer minuto del jueves 3 de junio de 2021 y concluirá hasta el cierre de las casillas el día de la elección.
En ese periodo se debe suspender toda propaganda electoral en medios de comunicación impresos, radio y televisión para que la ciudadanía pueda reflexionar sobre el sentido de su voto.
A las y los candidatos, partidos, ciudadanía, funcionarios públicos y medios de comunicación se les prohíbe la propaganda o proselitismo por cualquier medio, la publicación de resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, difusión de informes de labores y cualquier tipo de propaganda gubernamental.
Los resultados de encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos sobre las elecciones locales y federales podrán darse a conocer hasta el cierre oficial de las casillas.
Durante este periodo, los medios de comunicación no pierden la libertad de expresión y podrán continuar con su labor informativa sobre temas electorales, siempre y cuando no se trate de propaganda política.
Las entrevistas a contendientes a algún cargo de elección popular deben ser suspendidas en este periodo para evitar que a través de éstas se llame al voto o se realice algún tipo de propaganda o acto proselitista.
La veda electoral tiene sustento en la siguiente normatividad:
Artículo 41 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Artículo 210 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
1. La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral.
Artículo 213 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
2. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.