IMPUGNACIÓN SOBRE LA COORDINACIÓN DEL GPPRD EN EL SENADO ES UN ASUNTO DE DERECHO PARLAMENTARIO

  • El TEPJF revocó el acuerdo del consejero presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit que negaba a los integrantes en funciones de los ayuntamientos la posibilidad de reelegirse
  • La Sala Superior revocó sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México y ordenó que debe sesionar en forma pública como establece la ley electoral local
  • Revoca sentencia del TEEM contra Morena por haberla dictado en sesión privada
  • Se confirma inexistencia de actos anticipados de campaña de Josefina Vázquez Mota
  • Confirma multas a Morena y Gómez Álvarez por actos anticipados de campaña

CIUDAD DE MÉXICO, jueves 6 de abril de 2017.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, sobreseer sendas impugnaciones contra la elección de la coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Cámara de Senadores, Dolores Padierna Luna, por tratarse de actos que no resisten una naturaleza electoral, sino que, por el contrario, corresponden al derecho parlamentario.

Al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 176 y 183 de este año, interpuestos por Raúl Morón Orozco y Delfino Ríos Ramírez, las magistradas y magistrados señalaron que los impugnantes pretendían que la Sala Superior dejara sin efectos la designación de la senadora Padierna Luna como coordinadora general del Grupo Parlamentario. Sin embargo, establecieron que tal pretensión no se puede alcanzar en tanto que es un asunto inherente al derecho parlamentario, situación que no es susceptible de afectar los derechos político-electorales del ciudadano.

Además, la Sala Superior declaró la improcedencia de la impugnación, respecto al procedimiento de suspensión de derechos partidarios del senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, porque se trata de actos que ya fueron impugnados por el propio afectado, mediante juicio ciudadano 186 de 2017, el cual se encuentra en sustanciación ante este órgano jurisdiccional.

Revoca acuerdo contra la reelección de presidentes municipales en Nayarit

El Pleno de la Sala Superior revocó el acuerdo dictado por el consejero presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit (IEEN) por medio del cual se negó a los integrantes en funciones de los ayuntamientos de dicha entidad la posibilidad de reelegirse en sus cargos para el periodo 2017-2021.

Al resolver el asunto SUP-JDC-90/2017 y acumulado, interpuestos por José de Jesús Bernal Lamas y el PRD, las magistradas y magistrados determinaron que el consejero presidente del IEEN, carece de competencia para emitir el acuerdo que negó al promovente la posibilidad de participar en la elección consecutiva para el cargo de presidente municipal.

La Sala Superior declaró fundados los agravios presentados por el PRD, dada la situación extraordinaria que tendrán los ayuntamientos que, por una sola ocasión, se extenderán por un periodo de cuatro años, lo cual

ya fue validado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y hace factible la elección consecutiva para el periodo 2017-2021.

Revoca sentencia del TEEM contra Morena por haberla dictado en sesión privada

Por otra parte, el TEPJF revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) respecto del procedimiento especial sancionador 7 de este año, ya que la sesión en la que se alcanzó dicha sentencia se realizó de forma privada, contrario a lo que establece la legislación electoral local, por lo que ordenó que dicho órgano jurisdiccional atienda en sesión pública ese asunto.

En el expediente SUP-JRC-74/2017 y acumulados, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) y Morena, a impugnar la multa a éste último partido, al dirigente nacional Andrés Manuel López Obrador, y a Delfina Gómez Álvarez, por la realización de actos anticipados de campaña con motivo de la difusión del promocional “adultos mayores” por radio y televisión, el Pleno consideró inválida la sentencia, al no haberse resuelto en sesión pública.

Las magistradas y magistrados determinaron que el acuerdo general del tribunal local en el cual pretende sustentar su actuación, resulta ilegal, pues contraviene el artículo 110 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los artículos 391 y 485, fracción V, del Código local, que ordena al tribunal responsable sesionar de forma pública los procedimientos especiales sancionadores. Además de que en el asunto también se denunció a ciudadanos y ello puede llevar a una afectación a sus derechos político-electorales.

Se confirma inexistencia de actos anticipados de campaña de Josefina Vázquez Mota

En otro asunto, las magistradas y magistrados del TEPJF confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México y, en consecuencia, la determinación que declaró inexistentes los actos anticipados atribuidos al PAN y de su precandidata a gobernadora por el Estado de México, Josefina Vázquez Mota, con motivo de la realización de un evento para el registro de su precandidatura y diversas entrevistas difundidas en medios de comunicación.

Al resolver el SUP-JRC-67/2017, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Pleno desestimó el argumento relativo a que se efectuaran actos anticipados de campaña, porque el discurso emitido por Vázquez Mota se dirigió a la colectividad partidaria asistente a la sede central del Comité Estatal del PAN y si bien, en algunos medios de comunicación se reprodujeron algunas frases ahí dichas, ello fue producto del ejercicio periodístico de los medios.

Asimismo, se determinó que las expresiones en el acto partidario no constituyen, por su contenido, un elemento expresivo que induzca de manera efectiva, objetiva e irrefutable al electorado a votar a favor de la precandidata o que expusiera una plataforma electoral, sino que hacían referencia al acto de registro.

Confirma multas a Morena y Gómez Álvarez por actos anticipados de campaña

La Sala Superior del TEPJF confirmó por unanimidad la sentencia PES/3/2017 emitida por el TEEM por medio de la cual se impusieron sendas multas al partido Morena y a su precandidata al gobierno del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, por la realización de actos anticipados de campaña.

Al resolver el expediente SUP-JRC-37/2017 y acumulado, la Sala Superior del TEPJF consideró infundados los argumentos sobre que las manifestaciones realizadas por Gómez Álvarez y la entrega de propaganda durante los actos públicos objeto de denuncia, no constituyeron actos anticipados de campaña, pues la participación de la entonces precandidata y de los integrantes de la estructura partidista de Morena, se realizó en lugares públicos, donde se invitó a la ciudadanía, haciendo referencia de manera predominante al nombre, cualidades y carrera política de la precandidata, sin mencionar un proceso partidario interno.

En la sesión pública del día de hoy se resolvieron 50 medios de impugnación: 16 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 21 juicios de revisión constitucional electoral, 5 recursos de apelación y 8 recursos de reconsideración.

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