FUNDAMENTAL EL RESPETO A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES DE TODOS LOS SECTORES SOCIALES: TOÑO MARTIN DEL CAMPO

 Presentó una iniciativa para reformar el Artículo 1621 del Código Civil Federal en

materia de sucesión legítima

 Con esto se pretende evitar la discriminación hacia los padres adoptivos cuyos hijos

fallecen intestados

 De esta forma, podrán tener acceso a los bienes del difunto en la misma proporción que

quienes tienen descendencia biológica

Debido a que el principio de igualdad es uno de los valores más importantes reconocidos por la
comunidad internacional ya que constituye la piedra angular de la teoría de los derechos
humanos, es indispensable promover acciones que favorezcan el desarrollo igualitario de la
sociedad; así lo dio a conocer Toño Martin del Campo, Senador de la República por Aguascalientes.
Lo anterior durante su intervención para presentar ante el pleno de la LXIV Legislatura la
iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 1621 del Código Civil Federal
en materia de Sucesión Legítima.
“Nuestro país enfrenta hoy en día una crisis importante en materia de desigualdad en muchos
ámbitos que repercuten en la convivencia social. Si bien, la Constitución nos garantiza los mismos
derechos, existen diferencias relevantes que se ven materializadas en la legislación y que en
muchas ocasiones resultan en una grave afectación en la esfera jurídica de las personas”.
En este sentido, explicó que desafortunadamente en la actualidad aún existen distintos tipos de
discriminación hacia diferentes grupos sociales, tal es el caso de los padres adoptivos quienes de
acuerdo a lo estipulado en la Constitución se encuentran en clara desventaja al momento de
acceder a los bienes de sus hijos en caso de que éstos fallezcan.
Detalló que el Artículo 1621 del Código Civil Federal establece que en el caso de la muerte de una
persona adoptada y que no cuente con testamento, dos terceras partes de sus bienes serán para
el cónyuge y la parte restante para los padres adoptantes a diferencia de quienes fallecen en las
mismas condiciones pero son hijos biológicos, en ese caso la repartición de la herencia es de un
50% para los padres y 50% para el cónyuge.
Añadió que esta situación es por demás contradictoria a lo establecido en el proceso de adopción
donde el adoptante adquiere los derechos, deberes y obligaciones de la relación paterno-filial,
incluyendo las situaciones de derecho que correspondan al morir la persona que es adoptada.
Por tal motivo, Martín del Campo precisó que las modificaciones que propone van encaminadas
precisamente a conseguir que las condiciones sean idénticas en ambos casos, ya sea que se trate
de padres adoptantes o consanguíneos.

“Es por ello, que con la aprobación de esta iniciativa se podrá garantizar la situación de igualdad
de los padres ante el deceso del hijo, protegiendo así, los derechos que tienen de heredar por vía
legítima cuando éstos concurren con el cónyuge en derechos sucesorios, sean los hijos adoptados o
no”.
Finalmente, el Senador de la Gente manifestó su interés por continuar impulsando mecanismos
eficaces que garanticen la protección e igualdad jurídica de las familias mexicanas al ser éstas el
núcleo de nuestra sociedad.
Cabe hacer mención que de ser aprobado, este decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *