EXPLICA OTÁLARA MALASSIS LA SEMEJANZA DE COAHUILA CON EDOMEX

Versión estenográfica del posicionamiento expresado por la Magistrada Presidenta, Janine M. Otálora Malassis, durante la sesión pública de resolución, en el asunto relacionado con la validez de la elección de gobernador del Estado de Coahuila.

CIUDAD DE MÉXICO, sábado 25 de noviembre de 2017.- Me gustaría hacer el posicionamiento entorno a este proyecto de resolución que nos presenta la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, y en este tema quiero precisar dos cosas: una, primero agradecerle a la magistrada Soto Fregoso por este trabajo, pero precisando que se constituyó una comisión dentro del Tribunal Electoral, una comisión integrada por las siete ponencias que integran la Sala Superior, y se hizo el mismo trabajo que en el caso del Estado de México, es decir, los agravios fueron contestados por todas las ponencias, fue un trabajo colegiado desde nuestros colaboradores hasta la colegialidad cuando subió ya el proyecto estructurado la magistrada Soto, la colegialidad dentro de la propia discusión.

Por eso en nombre del pleno un agradecimiento a la magistrada Soto Fregoso, y un agradecimiento a los secretarios de las siete ponencias, porque sabemos que fue un asunto complejo, se tuvo poquito más de dos semanas para resolverlo, una totalidad de 15 agravios; por ende, un reconocimiento a la calidad de su trabajo y a su propio compromiso.

Con la discusión y, en su caso, la aprobación de este proyecto que estamos discutiendo se concluye el proceso electoral, lo que permitirá que el candidato electo para ocupar el cargo como gobernador en el estado de Coahuila el 1º de diciembre próximo.

Dada la relevancia de esta decisión para las ciudadanas y ciudadanos del Estado de Coahuila, así como por la expectativa mediática y social que ha generado la decisión que sobre este tema adoptemos, es necesario expresar, aunque sea de forma breve, algunas consideraciones del proyecto.

Antes de abordar los detalles de la demanda y nuestra resolución, quiero señalar que este caso es ejemplo de las decisiones complejas a las que se enfrenta este Tribunal en el contexto de cada proceso electoral, ya que se trata de la demanda de nulidad de una elección.

En este sentido, hay que tener claro que la nulidad es una de las consecuencias más graves que pueden producirse en un proceso electoral, pues con ellas se priva de efectos la decisión tomada por una comunidad con la nación entera. Declararla requiere, evidentemente, que esté plenamente acreditada la existencia de violaciones sustanciales o irregularidades graves generalizadas y que hayan tenido un impacto significativo en la votación como para sostener con seguridad que no merece ser tomada en cuenta.

Conforme a los principios constitucionales, la mera presunción de la existencia de violaciones durante la jornada o en otro momento del proceso electoral, no es suficiente para declarar la nulidad.

Dichas violaciones deben ser suficientemente acreditadas mediante las pruebas idóneas.

Por su lado, el grado de afectación a los principios y normas constitucionales, debe ser determinante cualitativa y/o cuantitativamente para el desarrollo o resultado del proceso electoral, esto es, las irregularidades deben conducir a que la elección este viciada de modo irreparable. Por ello, es irresponsable considerar las circunstancias en las que ocurren hechos que se denuncian cuando se pretende anular una elección, pues es posible que se acrediten ciertas irregularidades, pero que, analizadas integralmente y de forma contextualizada, pongan en evidencia que fueron accesorias, leves, aisladas, eventuales e incluso intrascendentes a efecto de ponderar la validez de los sufragios.

Además de tener presentes los requisitos constitucionales y legales relativos a la declaración de nulidad de los comicios, antes de emitir una decisión en este sentido, se debe analizar cuidadosamente el impacto que puede tener ésta en los derechos de todos aquellos que participaron en el proceso electoral.

En particular, son los propios ciudadanos quienes resultan afectados ante la declaratoria de nulidad de una elección, ya que sus votos, emitidos en el ejercicio del derecho de sufragio a favor de la opción política que hayan considerado más idónea o más cercana a sus preferencias, quedan de alguna manera desplazados, ignorados.

También es importante señalar que los procesos electorales, incluyendo la etapa de cómputo y declaración de validez, tienen una periodicidad establecida por la legislación y que obedece a una serie de tareas que desempeñan los diversos órganos que intervienen en la organización y calificación de los comicios.

En lo que ahora interesa entre la jornada electoral y el dictado de esta sentencia, por una parte, han transcurrido, en efecto, varios meses, pero por otra parte también han ocurrido dos procesos paralelos necesarios para el análisis de la validez de la elección, por un lado, el desahogo completo del trabajo de las autoridades locales relativo a la definición del cómputo final de validez de la elección y por el otro, el proceso de fiscalización a cargo de la autoridad administrativa nacional.

Ambos concluyeron apenas a finales del mes de octubre, de ahí que este Tribunal resuelve en tiempo y forma apegado a la legislación y con la expedites y la certeza necesaria.

Únicamente a modo de ilustrar lo que acabo de decir, el primer proceso, digamos, el judicial referente a la nulidad de elección, la jornada electoral se llevó a cabo el 4 de junio, los cómputos finales de la elección el 11 de junio, diversos partidos presentaron una impugnación, tanto contra los cómputos como pidiendo la nulidad de la elección, el 14 de junio habiendo presentado desde entonces seis ampliaciones de demanda ante el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, éste Tribunal Electoral emitió la sentencia a esta nulidad el 24 de octubre y en la Sala Superior se recibió el juicio de revisión constitucional el 1° de noviembre, es decir, hace apenas tres semanas.

Paralelamente a este proceso de nulidad se llevó a cabo el proceso de fiscalización en el cual se emitió primero un dictamen de fiscalización cuya complejidad es de todos conocidos, ya que el Consejo General inició la sesión para aprobarla el 14 de julio y la concluyó hasta el 17 de julio aprobando los respectivos dictámenes de fiscalización, pero mandando a procedimientos oficiosos los gastos de representantes de partidos políticos, procedimientos que fueron resueltos hasta el 5 de octubre.

En la queja de la cual ya se habló en esta Sesión, 141, presentada por el PAN, el 6 de junio y resuelta hasta el 30 de octubre; lo que implicó que la impugnación, las impugnaciones, porque fueron tres o cuatros juicios que acumuló el magistrado José Luis Vargas, entraron a la Sala Superior hasta el 7 de noviembre, por ende, teníamos que emitir una resolución que contemplara, que resolviera primero todo lo referente a la fiscalización para después poder abordar lo referente a la nulidad.

Por ende, el asunto hoy está resuelto en los tiempos correctos y debidos para efectos de brindar certeza, no sólo a las autoridades estatales, sino también a la ciudadanía y resolver de manera apegada a derecho.

En el proyecto que se somete a nuestra consideración, se propone confirmar, en efecto, la resolución impugnada, la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría expedida a favor de Miguel Ángel Riquelme Solís.

Únicamente destacaré algunos de los elementos del proyecto que estamos discutiendo.

El objetivo primordial de los órganos de justicia, administración y organización electorales, es velar por el sentido del voto expresado en las urnas por la ciudadanía integrada por personas aptas para gobernarse, así mismas, autosuficientes y capaces de juzgar lo que es bueno y malo para ellas y para su sociedad.

En este sentido, resulta relevante señalar que la impugnación de los actores en esta instancia, en general se sustenta en la falta de exhaustividad del Tribunal responsable al analizar sus agravios.

Sin embargo, el análisis de la resolución impugnada muestra que en principio se llevó a cabo un estudio exhaustivo atendiendo tanto los agravios planteados y valorando las pruebas aportadas en la primera instancia.

En relación con la supuesta ilegibilidad de Miguel Ángel Riquelme, en la propuesta se parte del mandato constitucional de que los derechos humanos se deben interpretar bajo la ruta del principio pro persona que nos exige a los jueces potencializar el alcance de estos derechos, como sucede con el relativo al sufragio.

Este derecho tiene dos vertientes: la pasiva, que se refleja en la posibilidad de ser votado en un cargo público; y la activa, expresada en el ejercicio del voto a favor de una opción política.

La tutela de este derecho se refiere entonces tanto a respetar las garantías de quien pretende ser o es candidato, como de los ciudadanos que eligen a sus autoridades. Ambas facetas del derecho de sufragio se comunican recíprocamente son interdependientes y no pueden disociarse.

Por ello, al declarar la inelegibilidad de un candidato después de la jornada electoral frustra no solamente el derecho de éste, sino igualmente afecta la decisión expresada por las y los ciudadanos, quienes decidieron otorgar su confianza a una candidatura determinada.

En el caso, como bien se dice en el proyecto, los errores atribuibles únicamente a la autoridad municipal no deben afectar el derecho del candidato a ejercer el sufragio pasivo y tampoco pueden impedir la efectividad del voto de quienes sufragaron en esa calidad.

Asimismo, respecto de las condiciones de inseguridad que se aduce vivió la ciudadanía en el estado de Coahuila y que supuestamente desincentivó su participación en la jornada electoral, no quedó acreditado que los hechos violentos ocurrieran de manera generalizada y que se hubiese afectado el desarrollo de la elección; únicamente se acreditó, como se dijo en la cuenta, en Acuña y trajo como consecuencia la nulidad de algún centro de votación.

Respecto de que los funcionarios de casilla, que eran beneficiarios de programas sociales actuaron de forma parcial, es importante destacar que no se acreditó que los integrantes de estas mesas hubieran sido beneficiarios de un programa social ni que actuaran a favor de algún partido político.

Adicional a ello hay que señalar que el ser beneficiario de programas sociales no es impedimento para integrar mesas directivas de casilla ni tampoco implica por sí mismo una actuación indebida; en todo caso esas acciones tendenciosas deben estar lo suficientemente acreditadas, lo que no ocurre en las constancias de autos.

Aquí es importante reiterar que el diseño del Sistema Electoral Mexicano otorga a los propios ciudadanos la importante función y fundamental de recibir la votación, realizar el escrutinio y cómputo de los votos el día de la jornada electoral. De esta manera, las y los ciudadanos son protagonistas de los comicios al ser quienes eligen a sus representantes y quienes realizan las tareas fundamentales de organización electoral el día de la jornada.

Este diseño, basado en la ciudadanización de los comicios, deriva de un esquema de controles que garantizan el adecuado desarrollo de la jornada electoral, y hemos llegado a este esquema a través de 30 años de reformas que perfeccionaron nuestro sistema electoral, construyendo instituciones fuertes, capaces de garantizar la legalidad y constitucionalidad de los comicios.

La ciudadanía puede y debe confiar en sus instituciones que trabajamos para fortalecer la democracia, pero no solo eso, la ciudadanía puede y debe confiar en sí misma, ya que son los propios ciudadanos quienes protagonizan la jornada electoral emitiendo los votos, contando los votos y cuidando los votos.

Resulta importante destacar que la alegación consistente en una presunta actuación sistemática de diversos servidores públicos para favorecer a candidato electo fue previamente, hecho valer en diversas quejas que se desahogaron a través de los procedimientos sancionadores, en los cuales no se acreditó violación alguna al principio de imparcialidad.

Y estas determinaciones no fueron impugnadas, por lo que adquirieron el carácter de definitivas.

En relación con la supuesta sistematicidad de la publicación de notas periodísticas a favor del gobierno del estado de Coahuila, no se demostró la violación al principio de neutralidad; el análisis de la cobertura mediática del proceso electoral en Coahuila, demuestra que se trata de notas aisladas que no tuvieron el efecto alegado.

Cabe señalar que el papel de los medios central en la vida de una sociedad democrática, en la formación de la opinión pública y en la rendición de cuentas de los funcionarios y representantes, no se agota en proporcionar la información.

Los medios de información participan también en el debate público, pues emiten opiniones que pueden ser críticas o favorables hacia el desempeño de los gobernantes o aspirantes y candidatos.

La expresión de las opiniones no solamente es lícita, pero también necesaria para fomentar un debate vigoroso que acompaña toda democracia los procesos electorales.

En este contexto si los supuestos actos ilícitos, base de la impugnación, no fueron demostrados, fundamento a partir del cual puede establecerse que existió una vulneración a los principios que deben regir en las elecciones.

Los actores señalan como una de las causas que a su juicio ameritan que este Tribunal anule la elección, es el alegado rebase del tope de gastos de campaña en el cual incurrió el candidato ganador.

Cabe señalar que esta cuestión justamente fue analizada por esta Sala el día de hoy en el diverso recurso de apelación 728 del presente año, en el cual se determinó que de las evidencias recabadas en el procedimiento de fiscalización no se deriva la existencia de dicho rebase.

Es importante reiterar aquí que la fiscalización es fundamental para garantizar la certeza y la legalidad de los comicios, sin embargo, para lograr este efecto tan necesario en el desarrollo de los procedimientos de fiscalización se tienen que respetar los principios y garantías establecidas para proteger la legalidad y los derechos de las partes involucradas, solamente los procedimientos desarrollados con el estricto  apego a la normativa aplicable y a los derechos de los sujetos obligados pueden garantizar la certeza absoluta que se requiere para determinar la existencia uy en su caso, la gravedad de irregularidades, tanto en el ámbito de la fiscalización como en cualquier otro.

La revisión judicial es un elemento en la secuencia de procedimientos establecida por la legislación electoral que debe revisar, vigilar y garantizar el debido desarrollo de los procedimientos de fiscalización, por ello, en una serie de sentencias emitidas desde el inicio de estos procesos electorales, esta Sala Superior ha establecido los criterios que pretenden fortalecer las capacidades de actuación de la autoridad fiscalizadora, y al mismo tiempo asegurar que en todo momento se respete el debido proceso.

Los jueces no podemos tomar determinaciones relativas a la validez de una elección a partir de conclusiones derivadas de procedimientos imperfectos en los que se hayan cometido violaciones al debido proceso.

Esto es especialmente relevante tratándose de decisiones que afectan derechos de los ciudadanos como la posible nulidad de la elección. Ésta sólo debe ser tomada cuando las irregularidades fueron debidamente acreditadas, graves y generalizadas a través de procedimientos que hayan respetado todas las reglas y garantías previstas por la Constitución y la ley.

Reconocemos la dificultad de complejidad del modelo de fiscalización que existe en nuestro sistema a partir de la reforma de 2014; el control de los ingresos y gastos de campaña se realiza ahora en tiempo real en acompañamiento al desarrollo de los procesos electorales y obliga a la autoridad fiscalizadora a emitir los dictámenes en un plazo breve. La revisión de una enorme cantidad de información en un plazo extremadamente breve implica un gran reto para la autoridad que fiscaliza, estamos convencidos que estos retos y las experiencias de los comicios recientes permitirán al Instituto Nacional Electoral perfeccionar su actuación en esta materia para los procesos electorales 2018.

Ante este escenario esta Sala Superior considera que, a partir de los medios probatorios aportados por el actor, los actores en el presente expediente, no es posible acreditar irregularidades determinantes que lleven a declarar la nulidad de la elección de gobernador constitucional de Coahuila.

Estamos conscientes de que muchas de las expresiones y opiniones difundidas en las últimas semanas no coinciden con esta conclusión a la que se llega en el proyecto que hoy estamos debatiendo; sin embargo, pese a que debe tenerse el mayor de los respetos por las opiniones ajenas, el papel de los jueces debe ser, en buena medida, refractario a los juicios paralelos que se despliegan en los diversos medios de comunicación.

En efecto, el rol del juez constitucional en el contexto de una democracia es mantener un delicado, frágil equilibrio entre salvaguardar la determinación de las mayorías y al mismo tiempo preservar los principios constitucionales y derecho humano involucrados.

Por ello, las decisiones democráticas y constitucionalmente legítimas serán aquellas que han sido aceptadas, adoptadas de conformidad con los principios de legitimidad formal y material, es decir, cumpliendo con los procedimientos democráticos y en respeto a los límites de contenido impuestos por la norma fundamental.

En el presente caso no se aportaron elementos y medios probatorios suficientes para demostrar la existencia de irregularidades graves que pusieran en riesgo el proceso electoral.

Subrayamos que las decisiones jurisdiccionales que toma este tribunal obedecen siempre a las razones del derecho y no a las percepciones que pudiesen existir, incluso en forma generalizada acerca de la existencia o no de irregularidades o fallas en un proceso comicial.

Decidimos con base en las pruebas que para tener efecto de generar nulidad de una elección debe acreditar más allá de cualquier duda la existencia de irregularidades graves, generalizadas y con un impacto real.

Somos un tribunal constitucional, un tribunal que garantiza la legalidad de los procesos electorales y la protección de los derechos de las y los ciudadanos.

Somos un tribunal que juzga a partir de las pruebas y de las reglas establecidas por la Constitución y la Ley, no con base en juicios mediáticos, expectativas de las partes o presiones de cualquier tipo, las cuales condenamos de la manera más rotunda, sean ésta a través de redes sociales o bajo cualquier otra forma.

En este sentido nuestras decisiones no pueden interpretarse bajo las coordenadas de supuestos ganadores y perdedores, ni muchos menos traducirse en términos de izquierda o derecha, conservadores o progresistas o alguna otra reducción de la realidad.

Nuestras sentencias obedecen, reitero, únicamente a las razones del derecho.

El Tribunal Electoral forma parte de un entramado constitucional llamado a garantizar el estado de derecho; de tal suerte a él le corresponde garantizar que las reglas de la democracia se cumplan para que las autoridades electas puedan inyectar de la legitimidad necesaria el resto del aparato estatal; pero al mismo tiempo que tutela la efectividad del régimen representativo del Estado, el tribunal debe igualmente velar por ciertos valores y bienes públicos distintos a los propiamente electorales.

Tiene como tribunal cuyo parámetro de actuación es siempre y únicamente la Constitución la misión de asegurar la imparcialidad en el ejercicio de la función estatal de organizar elecciones y de defender determinados bienes comunes al margen e incluso por encima de simpatías personales o colectivas, incluso de aquellas enarboladas por las instancias cuya actuación corresponde revisar.

Sabemos que todas las elecciones ponen a prueba las elecciones electorales en cuanto a nuestra capacidad de organizar los comicios o resolver los conflictos de actuar siempre de manera imparcial y apegada a la ley y a los principios constitucionales.

El Tribunal Electoral cumple esta encomienda, este compromiso de servir a la democracia desde el ámbito jurisdiccional. Fuerte, independiente e imparcial, velando por el Estado de derecho, porque estamos convencidos que si cumplimos nuestras funciones dentro de este marco jurídico y ético lograremos consolidar la democracia.

Este es nuestro compromiso al calificar este comicio, así como los venideros, y reiteramos hoy todo el apoyo a la Magistrada Soto ante cualquier tipo y forma de presión.

Muchas gracias.

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