Es improcedente la

Es improcedente la

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL DE ÓRGANO AUTÓNOMO LOCAL CONTRA RESOLUCIÓN DEL INAI, POR FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVERLA

CIUDAD DE MÉXICO, jueves 22 abril 2021.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en sesión remota, que el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales no está legitimado para demandar, por la vía de la controversia constitucional, al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al resolver el proyecto presentado por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, la Sala observó que, si bien el texto constitucional reconoce que los órganos autónomos de las entidades federativas pueden promover demanda de controversia constitucional, no prevé la procedencia de la controversia entre un órgano local y uno federal. Expresamente restringe la procedencia de las controversias a conflictos entre órganos del mismo nivel de gobierno.

Visto lo anterior, la Segunda Sala concluyó que, en el caso, la admisión de la controversia constitucional promovida por el Instituto Veracruzano es improcedente por carecer de interés legítimo para impugnar los actos emitidos por el INAI.

Recurso de reclamación 20/2021-CA, derivado de la controversia constitucional 8/2021. Resuelto en sesión de 21 de abril de 2021, por mayoría de cuatro votos.

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