de Michoacán debe designar al titular de su Órgano de Control Interno: TEPJF
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La Sala Superior aprobó la inaplicación de los artículos transitorios del decreto legislativo número 611, que confería al Congreso de Michoacán la atribución para elegir y destituir al titular del órgano de control del TEEM
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Por otro lado, el Pleno confirmó que el Poder legislativo michoacano puede designar al titular del Órgano de Control Interno del IEM, ya que ello no supone una infracción a su autonomía e independencia
CIUDAD DE MÉXICO, sábado 25 de agosto de 2018.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó, por unanimidad de votos, la inaplicación de los artículos transitorios del decreto legislativo número 611, por medio del cual se confiere al Congreso de Michoacán la atribución para elegir y destituir a los titulares de los órganos de control de los organismos autónomos, además de que dejó sin efectos jurídicos todos los actos vinculados con la elección del titular del Órgano de Control Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM).
Al resolver el asunto SUP-JE-41/2018, las magistradas y magistrados determinaron que el Pleno del Tribunal Electoral de Michoacán deberá designar al titular del referido Órgano Interno, y que de la misma manera se dé vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto de la inaplicación decretada.
La Sala Superior calificó como fundados los motivos de disenso presentados por el tribunal estatal, ya que los artículos reformados son inconstitucionales, pues la designación, por parte del Congreso local, del referido titular del órgano de control interno vulnera la autonomía e independencia del órgano jurisdiccional.
Lo anterior porque la línea jurisprudencial definida tanto por la SCJN, en diversas acciones de inconstitucionalidad, como por la Sala Superior, es coincidente en que la designación de los titulares de los órganos de control interno de los tribunales electorales locales, por parte de los congresos locales, representa una vulneración a su autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales al permitir una injerencia indebida.
Por otra parte, la Sala Superior confirmó por unanimidad el decreto legislativo número 611, por medio del cual se otorga al Congreso de Michoacán la atribución para elegir y destituir, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos de control de los organismos autónomos, entre ellos al del Instituto Electoral del Estado de Michoacán (IIEM).
Al resolver el expediente SUP-JE-40/2018, se calificaron como infundados los agravios presentados por el Instituto, en virtud de que ha sido criterio consistente de la SCJN que las normas que confieren la facultad al Congreso local de nombrar al titular del Órgano Interno de Control se encuentran dentro del ámbito de libertad de configuración legislativa que no supone una infracción a la autonomía e independencia del IEEM.
Lo anterior porque las atribuciones de dicho órgano están direccionadas a la fiscalización de los ingresos y egresos, así como de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos del instituto, lo cual no incide en las atribuciones concretas que constitucional y legalmente tiene encomendado el órgano electoral.
También se especificó que la SCJN ya se ha pronunciado respecto al nombramiento del titular del órgano interno de control del IEEM, al resolver la acción de inconstitucionalidad 53/2017 y su acumulada, en la que consideró que la designación del titular del Órgano Interno no compromete la autonomía de funcionamiento ni la independencia en las decisiones del Instituto, porque aun cuando sea nombrado por el Congreso, es el encargado de fiscalizar los ingresos y egresos así como de conocer de las responsabilidades de sus servidores públicos, y su designación por parte del Congreso no genera una situación de subordinación que pudiera darle una injerencia a la legislatura en el Instituto Electoral.