sobre la validez de la elección de concejalías en el municipio de San Carlos Yautepec, Oaxaca
· La Sala Superior determinó la validez de la asamblea celebrada de conformidad con el sistema normativo interno de la comunidad
· El Pleno ordenó la elaboración de un manual o protocolo para la realización de visitas in situ, para facilitar futuras diligencias de esta naturaleza
CIUDAD DE MÉXICO, jueves 27 de septiembre de 2018.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Xalapa en el en el SX-JDC-157/2018 y, en consecuencia, igualmente dejó sin efectos la respectiva sentencia emitida por el Tribunal local y la validez de la elección de concejalías en el municipio de San Carlos Yautepec, Oaxaca, celebrada el 17 de diciembre pasado.
En noviembre de 2016, el OPLE de Oaxaca declaró inválida la elección del ayuntamiento referido, para el periodo 2017-2019, y ordenó la celebración de una elección extraordinaria. Para ello, durante 2017, se realizaron diversas reuniones de trabajo con la participación del OPLE y representantes de las 28 localidades y la cabecera que conforman el municipio de San Carlos Yautepec, a fin de lograr un consenso y permitir la participación de las agencias en la elección del ayuntamiento.
A principios de diciembre de 2017, la mesa electoral (con presencia de los funcionarios del OPLE) emitió una convocatoria, en la que se señaló que la elección se llevaría a cabo por medio de las planillas. Sin embargo, días después, un grupo de ciudadanos acordaron no realizar la elección extraordinaria en los términos de la convocatoria, por no estar ajustada al sistema normativo interno.
Este diferendo provocó que se celebraran dos actos electivos distintos. Por un lado, el 16 de diciembre se celebró la asamblea electiva, en la que participaron 187 ciudadanas y ciudadanos de la cabecera. Por otro, un día después, 17 de diciembre, se celebró la elección de conformidad con la convocatoria. En ella participaron 3,980 personas (161 pertenecían a la cabecera municipal).
La segunda elección fue declarada válida por el OPLE, quien consideró que la asamblea del 16 de diciembre violó el principio de universalidad del voto y los acuerdos que se habían tomado en la comunidad. Tanto el Tribunal local como la Sala Regional Xalapa confirmaron esta determinación.
Un grupo de ciudadanas y ciudadanos residentes en el municipio impugnaron la sentencia de la Sala Regional, considerando que esa autoridad validó reglas para llevar a cabo el proceso electoral que contravienen con disposiciones constitucionales y convencionales, respecto de la autodeterminación de las comunidades indígenas de San Carlos Yautepec, Oaxaca, con lo que se violentaron la organización política y social, la autonomía del municipio y su sistema de cargos, obligando a la comunidad a realizar un cambio radical a la manera de nombrar a sus autoridades.
Al resolver el SUP-REC-375/2018, la Sala Superior determinó que, en efecto, la decisión de la Sala Regional Xalapa no fue apegada a Derecho. Esto, porque el permitir el sufragio universal en la elección de las concejalías del ayuntamiento de San Carlos Yautepec violentó el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas contenido en el artículo 2º de la Constitución Federal y en diversos instrumentos internacionales.
A juicio de las magistradas y magistrados, contrario a lo sostenido por la Sala Regional Xalapa, el hecho de que se haya llevado una elección sin la participación de las agencias tiene su fundamento en la autodeterminación de las comunidades indígenas.
Las y los integrantes del Pleno señalaron que el derecho indígena no debe ser considerado como simples usos y costumbres, sino que se trata de un sistema jurídico que se encuentra al mismo nivel que el derecho formalmente legislado. En este sentido, subrayaron, el sistema jurídico mexicano se inscribe en el pluralismo jurídico, el cual considera que el derecho se integra tanto por el derecho legislado formalmente por el Estado, como por el derecho indígena, generado por los pueblos indígenas y las comunidades que los integran.
Asimismo, reiteraron que el reconocimiento del pluralismo jurídico, entendido como la aplicación de los sistemas normativos indígenas en los juicios que involucren a las comunidades o sus integrantes, es necesario para que sea efectivo el derecho a la libre determinación y su autonomía, así como para preservar su identidad cultural diferenciada y formas propias de organización político-social.
De ahí que la Sala Superior determinó que, si la asamblea electiva de 16 de diciembre se celebró de conformidad con los sistemas normativos internos vigentes (sin la participación de las agencias), es válida, y no así la de 17 de diciembre, en la que participaron las agencias municipales. Esto, ya que el sistema normativo de esa comunidad muestra que históricamente las agencias no participan en la elección de las concejalías.
Por otro lado, el Pleno consideró que no es procedente la realización de una visita in situ solicitada por los actores, ya que los elementos que integran el expediente son suficientes para para resolver y comprender el sistema normativo interno aplicable.
Sin embargo, la Sala Superior advirtió que no existe un documento idóneo para la realización de ese tipo de visitas, por lo que ordenó la elaboración de un manual o protocolo para llevar a cabo visitas in situ para futuras diligencias.