Sala Superior ratifica decisión del INE de no otorgar registro de partido político a la organización Libertad y Responsabilidad Democrática A.C. (México Libre) al incumplir requisitos constitucionales.
15/octubre /2020 / Sala Superior 222/2020
Ciudad de México
- Sala Superior ratifica decisión del INE de no otorgar registro de partido político a la organización Libertad y Responsabilidad Democrática A.C. (México Libre) al incumplir requisitos constitucionales
- Se consideró que la organización Libertad y Responsabilidad Democrática A.C, al no acreditar el origen de aportaciones en efectivo, atentó contra los principios de transparencia, rendición de cuentas y pulcritud en materia de fiscalización, lo cual resultó determinante para la no concesión de su registro
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría de votos, confirmar la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de negar el registro a México Libre, entre otras razones por no haber acreditado el origen de recursos de diversos aportantes, lo que impidió a la autoridad electoral comprobar el origen lícito de los recursos con que financiaron su procedimiento para poder constituirse como partido político nacional.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron que el otorgamiento del registro, no sólo se encuentra condicionado a la satisfacción de los requisitos y procedimiento señalado en la Ley, sino también la observancia de todos los principios constitucionales en materia electoral a que están sujetos los partidos políticos, dado que, si pretenden conformarse con esa calidad, su actuar debe ajustarse a los estándares mínimos exigidos a esas organizaciones de ciudadanos, entre ellos la certeza, pulcritud y transparencia en la rendición de cuentas.
Agregaron que las irregularidades advertidas durante la fiscalización de sus ingresos debían analizarse en función de sus circunstancias particulares, contexto, y los efectos o trascendencia en el procedimiento para la obtención del registro, a fin de evitar una afectación injustificada o desproporcionada al derecho de asociación en materia política de los ciudadanos que se afiliaron a la organización de ciudadanos, privilegiando la interpretación que le permitiera superar errores, omisiones o faltas que no incidan de manera determinante en el cumplimiento de los requisitos.
El pleno del TEPJF determinó que aun y cuando la reglamentación en materia de fiscalización señala que las aportaciones en dinero únicamente pueden ser con cheque o transferencia electrónica, la organización de ciudadanos optó por utilizar una aplicación (CLIP) cuyos comprobantes no permitieron identificar al aportante y, por lo tanto, establecer el origen lícito de un porcentaje de los recursos que la financiaron.
Concluyó que el monto de recursos recabados sistemáticamente a través de esa vía, incidió de manera significativa en los actos que celebró para cumplir con los requisitos para la obtención del registro, ya que estos ingresaron en los meses en que realizó un número importante de asambleas y obtuvo una gran cantidad de afiliaciones, lo que reflejó una actuación grave y determinante, ya que incidieron directamente en los actos que realizó para intentar cumplir con los requisitos legales para obtener su registro. (Asunto: SUP-RAP-56/2020 y acumulados).