El TEPJF modificó

la asignación de escaños de representación proporcional para el Congreso de Guanajuato

·      La Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional, al considerar que fue incorrecto el procedimiento de asignación

·      El Pleno consideró que, además, la Sala Regional había realizado los ajustes innecesarios, ya que el congreso se integraba de forma paritaria

CIUDAD DE MÉXICO,  miércoles 26 de septiembre de 2018.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Monterrey (SRM) en el en el SM-JRC-358/2018 y acumulados, relativa a la integración del Congreso del estado de Guanajuato.

La Sala Regional había modificado la asignación realizada por el tribunal local, al considerar que este tomó como base del procedimiento una votación viciada, ya que no incluía los votos emitidos a favor de las candidaturas independientes. Para la Sala Monterrey, estos votos forman parte de la votación válida que, a su vez, se debe tomar como base para la asignación de escaños. Como resultado del procedimiento de asignación realizado por la Sala, se determinó que el Partido Acción Nacional rebasaba el límite de sobrerrepresentación, por lo que se ajustó su número de curules y, en consecuencia, la asignación de escaños. Asimismo, la SRM realizó ajustes para lograr una integración paritaria.

Los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y de la Revolución Democrática (PRD), así como candidatas y candidatos, impugnaron la sentencia referida. Las y los actores argumentaron, entre otros, que la Sala Regional había realizado una indebida aplicación de la fórmula de representación proporcional y sustitución de la fórmula por ajuste de paridad de género.

Al resolver el SUP-REC-1317/2018 y acumulados, la Sala Superior determinó que, en efecto, el procedimiento desarrollado por la Sala Regional no fue apegado a Derecho. Esto, porque al calcular el cociente rectificado, sin la votación del partido político sobrerrepresentado (PAN), la Sala Regional tomó en consideración la votación total de los partidos políticos, sin considerar que los partidos ya habían recibido diputaciones en la ronda de asignación previa. Además, la Sala Regional dividió la votación de los partidos solamente entre las curules que le fueron restadas a ese partido. En cambio, debió de haber vuelto a asignar todas las curules, de forma que se respetara la proporcionalidad en la relación escaño-voto y no se utilizará la misma votación de los partidos políticos Así, lo constitucionalmente adecuado exigía excluir la votación del PAN antes de proceder a distribución de los escaños.

A juicio del Pleno, la aplicación indebida de la fórmula de representación proporcional que está prevista en la legislación del estado de Guanajuato porque generó una distorsión entre los votos obtenidos por los partidos políticos y las diputaciones por el principio de representación proporcional que les fueron asignadas. Esto, porque el PAN, con sus triunfos por el principio de mayoría relativa obtuvo 19 escaños, equivalentes al 52.78% de la representación del Congreso local, cuando su límite superior de representación era de 50.78%.

La repartición de los escaños de representación proporcional realizada por la Sala Superior fue para siete mujeres y siete hombres, con lo que, ante la distribución paritaria de los escaños de mayoría relativa, la conformación final del Congreso es de 18 mujeres y 18 hombres. De ahí que el Congreso de la entidad alcanzó la paridad en la integración de acuerdo con el procedimiento legal para la asignación de diputaciones de representación proporcional y una interpretación de la regla de alternancia de conformidad con el principio de paridad de género.

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