la asignación de escaños de representación proporcional para el congreso de Zacatecas
· La Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional, al considerar que fue incorrecto el ajuste que esta realizó para lograr la integración paritaria
· El Pleno consideró que, en ocasiones específicas, el principio de paridad debe armonizarse con otros principios constitucionales y derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad, como es la representación política de las personas con discapacidad
CIUDAD DE MÉXICO, viernes 7 de septiembre de 2018.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Monterrey en el en el SM-JDC-707/2018 y acumulados, relativa a la integración del Congreso del estado de Zacatecas.
La Sala Regional había modificado la asignación realizada por el tribunal local, al considerar que este había aplicado incorrectamente un ajuste de subrepresentación. Al advertir que el Congreso de Zacatecas se integraría por 18 hombres y 12 mujeres, la Sala Monterrey realizó los ajustes necesarios a efecto de lograr la integración paritaria de 15 hombres y 15 mujeres. Para ello, modificó el orden de prelación de las candidaturas propuestas por los partidos. En particular, sustituyó la primera fórmula de la lista del Partido Acción Nacional (PAN), integrada por hombres, por una fórmula del género femenino.
Pedro Martínez Flores, candidato propietario de la fórmula afectada, presentó un recurso de reconsideración en contra de la sentencia referida, argumentado que la Sala Monterrey omitió realizar un examen de igualdad, protección especial y reforzada por su condición de discapacidad, así como eludió ejercer una medida afirmativa para garantizar su acceso a una diputación de representación proporcional, ya que su análisis obedeció únicamente a los parámetros de representatividad y paridad de género.
Al resolver el SUP-REC-1150/2018, la Sala Superior determinó que, en efecto, la Sala Monterrey debió tomar en cuenta la condición de discapacidad del actor, para potenciar su acceso a un cargo de elección popular. Por ello, debió haber realizado los ajustes correspondientes en las listas de otros partidos que también eran encabezadas por hombres. Esto, ante la obligación del Estado mexicano de generar las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer de forma plena y en condiciones de igualdad sus derechos, y participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones.
En ese sentido, la Sala Monterrey, en el momento de realizar los ajustes necesarios para lograr la paridad, debió considerar que el PAN tenía un candidato postulado bajo la acción afirmativa para personas con discapacidad, exigida por los estándares internacionales y prevista en la legislación local.
Para las magistradas y magistrados, el carácter interdependiente de los derechos humanos exige que el principio de paridad de género se ajuste a la realidad social, en conjunción con otras libertades y derechos que el propio orden jurídico reconoce a la ciudadanía, por lo que es necesario interpretar el derecho a ser votado en condiciones de igualdad, en conjunto con otros derechos, tales como las personas con discapacidad. En específico, señalaron que la paridad es un principio constitucional que debe armonizarse con el derecho al voto pasivo de las personas con discapacidad, y en ese sentido, la paridad no puede cegarse a mirar otros grupos vulnerables, generándose una “paridad flexible”.
A su juicio, la “paridad flexible” permite que, ante casos muy concretos, la integración del legislativo se aleje de la paridad, en aras de visibilizar a otro grupo subrepresentado y para lograr un congreso mayormente incluyente y más democrático. Por ello, consideraron que, en el caso particular, lo conducente era mantener la postulación de la fórmula encabezada por el ahora recurrente y hacer los ajustes pertinentes en otras fórmulas de representación proporcional, incluyendo a otros partidos, para garantizar tanto la paridad de género, como las restantes acciones afirmativas, en particular la de personas con discapacidad.
Asimismo, el Pleno determinó que procede modificar la sentencia impugnada únicamente en cuanto a la designación de candidaturas por cuestión de postulación de personas con discapacidad y paridad de género, por lo que, en plenitud de jurisdicción, realizó los ajustes pertinentes para la restitución de los derechos del actor.
En consecuencia, la Sala Superior modificó la sentencia impugnada, para regresar al orden propuesto originalmente por el PAN, esto es, asignar los escaños a las primeras dos fórmulas de la lista registrada por este instituto político, encabezadas por Pedro Martínez Flores y Emma Lisset López Murillo, respetivamente.
En la misma sesión pública, la Sala Superior resolvió otros tres asuntos relacionados con la integración del Congreso de Zacatecas. Estos juicios, SUP-REC-1157/2018, SUP-REC-1158/2018 y SUP-REC-1159/2018, presentados por el Partido de la Revolución Democrática, representante del Partido del Trabajo y candidata coadyuvante propuesta por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, y un candidato de Morena, respectivamente, fueron declarados improcedentes, por no presentar agravios que impliquen análisis de algún tema de constitucionalidad o convencionalidad, que es un requisito indispensable para que la Sala Superior revise las resoluciones de las salas regionales.