la convocatoria para la designación de las y los consejeros de los Oples, para permitir la participación de las personas con doble nacionalidad
· La Sala Superior determinó que la restricción a la participación de las personas con doble nacionalidad no es necesaria para asegurar la protección de los principios constitucionales en la materia electoral
· El Pleno ordenó al INE recibir la documentación que presente el actor en el juicio
CIUDAD DE MÉXICO, viernes 24 de agosto de 2018.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)resolvió, por unanimidad de votos, revocar en la parte impugnada el acuerdo INE/CG652/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relativo a la convocatoria para la designación de las y los consejeros electorales de los órganos públicos locales, en particular, del Estado de Aguascalientes.
Francisco Antonio Rojas Choza presentó una impugnación contra la convocatoria referida, argumentando que la misma trasgrede sus derechos humanos relativos al acceso a la integración de autoridades electorales, de trabajo, igualdad y no discriminación. En particular, señaló que la restricción de participación de las personas con doble nacionalidad constituye una afectación a los derechos políticos de las personas. A su juicio, habilitar personas con doble nacionalidad para integrar autoridades electorales no presenta, por sí mismo, una amenaza al interés nacional, la soberanía, la independencia o la seguridad del Estado, por lo que estima que tal disposición carece de razonabilidad y objetividad.
Al resolver el SUP-JDC-421/2018, la Sala Superior determinó inaplicar el artículo 100, párrafo 2 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) en el que se establece la restricción cuestionada, por considerar que no se trata de un requisito necesario para resguardar los valores de una sociedad democrática.
En particular, las magistradas y magistrados señalaron que, si bien la importancia de los órganos electorales y la influencia que estos tienen en la permanencia de la democracia en el Estado mexicano y en la legitimidad de los entes de gobierno electos por el voto popular justifica algunas restricciones a algunos derechos, en el caso particular no se trata de una limitación necesaria.
Para el Pleno, el respeto a los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que debe caracterizar a las y los integrantes de los Oples está garantizada a través de otros mecanismos previstos por la ley, por lo que no es indispensable restringir el derecho de participación de los mexicanos con doble nacionalidad.
En consecuencia, la Sala Superior determinó modificar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo y convocatoria controvertidos. Asimismo, dado que ya transcurrió el plazo para la recepción de la documentación de las y los aspirantes, le ordenó al INE recibir la postulación del actor.