El TEPJF confirmó

 la asignación de escaños de representación proporcional para el Congreso de Michoacán

·      La Sala Superior consideró que la integración del Congreso local no se realiza a partir de proporcionalidad pura, sino por un sistema electoral mixto

CIUDAD DE MÉXICO, lunes 17 de septiembre de 2018.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)confirmó, por mayoría de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Toluca emitida en el ST-JRC-153/2018 y acumulados, por la cual se modificó la asignación de escaños de representación proporcional para el Congreso de Michoacán.

La Sala Regional determinó que el tribunal local había realizado un análisis erróneo de los limites de sub y sobrerrepresentación en el legislativo local. Esto, porque la instancia estatal asignó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) dos diputaciones que había restado a los partidos del Trabajo (PT) y Morena, pretendiendo lograr una integración de proporcionalidad pura. La Sala Toluca estimó que el segundo ajuste no estaba justificado y devolvió un escaño a Morena, señalando que el Congreso de Michoacán no se integra conforme al principio de proporcionalidad pura.

En contra de la sentencia señalada, diversas candidatas y candidatos, así como los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Revolucionario Institucional (PRI) interpusieron recursos de reconsideración. Los actores argumentaron que el actuar de la Sala Regional fue incorrecto, ya que no respetó el principio de proporcionalidad pura que, a su juicio, establece la legislación local. Asimismo, señalaron que la Sala Regional debió haber revisado lo establecido en convenio de coalición entre los partidos Morena, PT y Encuentro Social, a efecto de determinar a qué grupo parlamentario pertenecería una candidatura que obtuvo el triunfo en la elección de mayoría relativa, y que debió haber realizado el ajuste de la votación con motivo del cambio de ganador en el Distrito 15 de Pátzcuaro, Michoacán.

Al resolver el SUP-REC-1102/2018 y acumulados, la Sala Superior determinó que la interpretación realizada por la Sala Regional fue apegada a Derecho. A juicio del Pleno, el congreso de Michoacán no se integra a partir de proporcionalidad pura, sino por un sistema electoral mixto, en el que las y los diputados se eligen mediante dos principios: mayoría relativa y representación proporcional, con lo que se pretende compensar la desproporción de la representación elegida por medio de la mayoría relativa y garantizar un mínimo de representatividad de todas las fuerzas y grupos políticos.

El Pleno consideró que, si bien, el artículo 175 del Código Local establece que la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional será mediante la fórmula de proporcionalidad pura, lo cierto es que lo que en realidad se observa en la legislación del Estado de Michoacán es una serie de reglas tendientes a evitar la sub y sobrerrepresentación y que están apegadas a los parámetros que fija la Constitución federal para los sistemas de representación proporcional de las entidades federativas.

En cuanto a la revisión del convenio, la Sala Superior determinó que no era procedente realizarla en esta etapa del proceso electoral, ya que la aprobación y revisión de dicho acuerdo corresponde a la etapa de preparación de la elección y no puede ser ejecutada una vez concluya la jornada electoral.

Finalmente, respecto del ajuste de la votación, el Pleno señaló que se trata de argumentos que contienen una temática de estricta legalidad, por lo que no procede su análisis en un recurso de reconsideración, ya que este medio permite revisar las decisiones de las salas regionales únicamente en los casos en los que realiza interpretación directa de una norma constitucional o convencional.

En consecuencia, la Sala Superior confirmó la sentencia impugnada y, con ello, la asignación de escaños de representación proporcional para el Congreso de Michoacán.

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