la asignación de escaños de representación para el congreso de Tlaxcala realizada por las autoridades electorales locales
· La Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México que modificó la asignación referida
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El Pleno consideró que la Sala Regional había realizado una interpretación incorrecta de las reglas para distribución de votos establecidas en el convenio de candidatura común
CIUDAD DE MÉXICO, jueves 30 de agosto de 2018.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Ciudad de México en el expediente SCM-JRC-162/2018 y acumulados, y confirmó la asignación de escaños de representación para el congreso de Tlaxcala realizada por las autoridades electorales locales.
La Sala Regional, en la sentencia impugnada, había modificado la asignación de escaños realizada por las autoridades locales, al considerar que estas extendieron indebidamente los efectos del convenio de coalición de candidatura común entre los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (PANAL) y Partido Socialista (PS). El convenio referido establecía la forma de distribución de votos obtenidos por la candidatura común, para los efectos de asegurar que cada partido obtuviera el 3% necesario para la conservación de su registro.
Al realizar la asignación de escaños de representación proporcional, dado que el PRI no alcanzó el porcentaje mínimo requerido para conservar su acreditación ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) para la obtención de financiamiento público, dicho instituto aplicó la cláusula octava del convenio para que, en el orden de prelación establecido, se otorgara el número de votos necesarios y suficientes para mantener la acreditación o el registro de los partidos integrantes de la candidatura común.
Para la Sala Regional, esta distribución fue incorrecta, y que lo procedente era distribuir los votos en forma igualitaria. A su juicio, la distribución realizada por las autoridades locales terminó por extender indebidamente sus efectos en las cantidades que servirían de insumo para realizar la asignación de diputaciones por representación proporcional (es decir, no se aplicó únicamente para los efectos de asegurar que cada partido obtuviera el 3% necesario para la conservación de su registro).
En contra de la resolución de la Sala Regional, los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT), PRI, PES, así como sus candidatas, presentaron demandas. En estas señalaron, en particular, una indebida interpretación de una cláusula del convenio de candidatura común.
Al resolver el SUP-REC-1021/2018 y acumulados, la Sala Superior determinó que procede revocar la sentencia de la Sala Regional, porque, en efecto, esta realizó una interpretación indebida de la clausula del convenio de candidatura común que determinaba la distribución de los votos.
Las magistradas y magistrados consideraron que, de la interpretación adecuada, acorde con el principio de autonomía de la voluntad de las partes, se advierte que la cláusula no tiene solo aplicación para los fines de conservación de registro o de financiamiento.
Por tanto, el Pleno señaló que tanto el instituto como el tribunal local privilegiaron la distribución igualitaria de la votación obtenida por la candidatura común, privilegiando la forma en que se pactó en el convenio correspondiente.
En consecuencia, la Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional y confirmó la asignación de escaños realizada por las autoridades locales.