El TEPJF confirma

 la validez de la elección de senaduría de primera minoría en el Estado de Guerrero

·      La Sala Superior determinó que los actos de violencia política en razón de género no fueron cometidos por los integrantes de la fórmula que obtuvo el escaño de primera minoría

·      El Pleno señaló también que los hechos de violencia, aunque constituyen conductas altamente reprochables, no fueron determinantes para el resultado de la elección

CIUDAD DE MÉXICO, martes 21 de agosto de 2018.- 04El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad de votos, revocar la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México y, en plenitud de jurisdicción, confirmar la entrega de la constancia de asignación de senaduría de primera minoría en el Estado de Guerrero.

A partir de los cómputos distritales de la elección de senadores por el Estado de Guerrero, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) advirtió que la diferencia entre el segundo y tercer lugar era menor a un punto porcentual, por lo que solicitó que se procediera a realizar el recuento total de los votos. Esta petición fue negada por las autoridades electorales local y distrital, que consideraron la legislación no prevé el supuesto de recuento total respecto de la diferencia entre el segundo y tercer lugar.

De ahí que los resultados de cómputo de la entidad federativa arrojaron que el mayor número de votos fue emitido a favor de la fórmula postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”, mientras que el escaño de primera minoría fue otorgado a la fórmula postulada por la coalición “Todos por México”.

El PRD presentó un juicio de inconformidad en contra de este resultado, en particular, en contra de la expedición de la constancia de asignación de primera minoría.

La Sala Regional Ciudad de México, en el expediente SCM-JIN-104/2018, determinó sobreseer el juicio, al advertir que el partido no cuestionó en sí mismos los resultados electorales, ni la validez de la elección al cargo de senadores de mayoría relativa en Guerrero, sino la validez de la constancia entregada a la fórmula de primera minoría, por lo que la pretensión resultaba inviable.

En contra de esta determinación, el PRD y Beatriz Mojica Morga, candidata de ese instituto político al cargo de senadora, presentaron recursos de reconsideración, la actora argumentó, entre otros, que la Sala Regional vulneró el debido proceso y la garantía de audiencia al no llamarla al juicio de inconformidad.

En el SUP-REC-852/2018, que fue el recurso interpuesto por la candidata, la Sala Superior concluyó que la Sala Regional vulneró el debido proceso y la garantía de audiencia, al no haber llamado a juicio a la ciudadana recurrente, ya que, dentro de las irregularidades denunciadas por el PRD se encuentran hechos de violencia política por razón de género en contra de la candidata. Las magistradas y magistrados señalaron que, al estar acreditado su carácter de víctima mediante resolución jurisdiccional firme (dictada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSD-123/2018), era indispensable llamarla a juicio para proteger su esfera de derechos en aplicación del Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres.

Asimismo, señalaron que admitir lo contrario implicaría dejar sin posibilidad de acceder a la jurisdicción a fin de analizar el alcance de la violencia de la que es víctima en relación con la validez del proceso electoral. el Pleno reiteró también que, en los casos que involucren cuestiones de género, se debe juzgar con perspectiva de género y con plena vigencia de los principios ya señalados que permitan a la víctima imponerse de las circunstancias de hecho y derecho que la afectan.

Después de haber analizado, en plenitud de jurisdicción, los agravios expuestos por la candidata y el PRD, la Sala Superior concluyó que los hechos de violencia política por razón de género que se encuentran acreditados corresponden a faltas realizadas por un tercero que no integra la fórmula de candidatos a la que se le asignó la senaduría por primera minoría. De ahí que no procede declarar la inelegibilidad de los candidatos cuya asignación se controvierte, postulados por la coalición “Todos por México”.

Finalmente, el Pleno señaló que no procede declarar la nulidad de la elección de senador por primera minoría, ya que los hechos de violencia acreditados no tuvieron incidencia en el proceso electoral en su conjunto y no fueron determinantes para su resultado.

En consecuencia, la Sala Superior revocó la sentencia controvertida y, en plenitud de jurisdicción, confirmó la entrega de la constancia de asignación de senaduría de primera minoría en el Estado de Guerrero.

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