Publica DOF reformas para eliminar brecha salarial de género, en los sectores público, social y privado
Publica DOF reformas para eliminar brecha salarial de género, en los sectores público, social y privado
• A partir de este martes entra en vigor el decreto
PALACIO LEGISLATIVO, miércoles 18 de diciembre de 2024.- A partir de este martes 17 de diciembre entra en vigor el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
El decreto con las reformas para eliminar la brecha salarial de género, en los sectores público, social y privado, publicado en la edición vespertina de ayer lunes del Diario Oficial de la Federación (DOF), entra en vigor desde este martes.
El pasado 11 de diciembre, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, reformar las leyes generales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así como del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
El dictamen, derivado de una iniciativa de la Presidenta de la República, modifica la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para definir la brecha salarial de género como la diferencia de retribución salarial entre mujeres y hombres por razones de género, respecto a la realización de un trabajo remunerado de igual valor.
Precisa que será objetivo de la política nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de diseño, implementación, ejecución y evaluación de políticas públicas y medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres para eliminar la brecha de género, en especial la salarial, en los sectores público, privado y social.
Asimismo, define la igualdad salarial como la remuneración igual por un trabajo de igual valor, sin distinguir sexo, género, identidad de género, origen étnico, orientación sexual, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, entre otras.
Se instituye que las autoridades correspondientes, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres, desarrollen acciones tendientes a disminuir y erradicar la brecha salarial de género. Y expidan certificados de Igualdad Laboral de Género y No Discriminación y operar un padrón nacional de centros de trabajo certificados en materia de igualdad laboral y no discriminación, en los términos de la normatividad aplicable.
También establece en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que ésta es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política, en materia de protección del derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias y los deberes reforzados del Estado, sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas.
Para garantizar el derecho a una vida libre de violencias, indica, se crea el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños como un instrumento de política pública tendiente a la erradicación de las violencias en contra de las mujeres, adolescentes, niñas y niños. Las medidas u órdenes de protección tienen como propósito prevenir o hacer cesar un acto de violencia, o impedir la comisión de un nuevo acto de violencia o delito.
Precisa que las medias u órdenes de protección administrativas podrán consistir en casos de peligro inminente o extrema urgencia, el Ministerio Público bajo su más estricta responsabilidad podrá determinar la desocupación inmediata por la persona agresora, del domicilio conyugal de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo.
Se incorpora un Capítulo VII “Del Registro Nacional de Medidas de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños” como un mecanismo institucional de coordinación y colaboración entre los tres órdenes de gobierno de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de seguridad, procuración administración de justicia.
Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección ciudadana administrar y coordinar la operación de dicho Registro Nacional, mientras que a la Secretaría de las Mujeres crear indicadores, dar seguimiento y evaluar el Registro.
La base de datos del Registro nacional formará parte del Sistema Nacional de Información. Las autoridades administrativas, las fiscalías, los poderes judiciales federales y locales tendrán acceso a la plataforma del Registro Nacional, para garantizar la continuidad, efectividad y no interrupción de las medidas u órdenes de protección
Corresponderá a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana implementar de manera directa inmediata las medidas u órdenes de protección necesarias para salvaguardar la vida, integridad, libertad seguridad de las víctimas, sin condicionarlas a la presentación de una denuncia o querella. Tratándose de delitos relacionados con violencias de género contra las mujeres, la información deberá incorporarse al Registro Nacional.
En el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se precisa que los casos de violencia vicaria, la autoridad jurisdiccional deberá salvaguardar la integridad de niñas, niños, adolescentes y mujeres.