COSA DE PRENSA

  • La Corte reconoce al periodismo
  • Periodista, el mejor difusor de ideas
  • Tiene ventaja sobre redes sociales

 

Javier Rodríguez Lozano

 

AGUASCALIENTES, Ags., miércoles 24 de enero de 2018.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación puso fin al debate entre periodismo y redes sociales, al analizar el derecho de réplica consagrado en la reglamentación del artículo 6º Constitucional, y reiterar su reconocimiento a la ventaja de los periodistas sobre el ciudadano común, “para la difusión de los hechos e ideas”… Es probable que para la inmensa mayoría de los interesados, alejados de los centros informativos del poder político, haya pasado de noche la profundidad del nuevo escenario que resolvió la Corte durante los dos últimos días, en materia de derecho de réplica y sus implicaciones en las elecciones de este año, donde aspirantes, candidatos de partidos e independientes incluso, tendrán acceso al derecho de réplica en los medios de comunicación, con incluso, la opción para los afectados, de recurrir a la demandas por la vía civil o penal… La Corte ubica el debate entre periodismo y redes sociales en su exacta dimensión, tal y como COSA DE PRENSA lo ha ponderado a lo largo de los últimos dos años. Es decir, por una parte el Máximo Tribunal del país esclarece con precisión absoluta el papel de los particulares en las redes sociales, que en opinión de Umberto Ecco se trata de “los tontos del barrio convertidos en voceros del pueblo”, y por el otro, al fijarle límites al derecho de réplica plantea un nuevo escenario de derechos y obligaciones de los periodistas y los medios, que tendrá que estudiarse con gran responsabilidad… Este lunes, la Corte declaró que para reclamar el derecho de réplica “se requiere que la información difundida sea inexacta o falsa y que se cause un agravio”. Desde 1917 la Ley Federal de Imprenta obliga a los medios de comunicación a conceder el derecho de réplica a quien lo solicite, sin embargo, en Aguascalientes ha sido muy poco atendida y la mayor de las veces negada a los quejosos. Esto cambiará ahora porque se abren las vías civiles y penales para dirimir controversias. Se va a poner bueno aquí… La etimología o raíz de estas resoluciones de la Corte vienen desde cuando Andrés Manuel López Obrador se quejaba de algunos medios y periodistas. Morena exigía que se castigara penalmente a los infractores, independientemente de la veracidad de los datos. La Corte declaró inconstitucional esa propuesta pero la dejó abierta para los tribunales civiles y penales… La oposición estuvo a cargo de los ministros Luis María Aguilar Morales, presidente, y Alberto Pérez Dayán, quien hiciera el proyecto que proponía invalidar los requisitos de inexactitud o falsedad de la información difundida para pedir derecho de réplica. Es decir, ambos ministros querían que aunque la información fuese una “volada”, los medios concedieran el derecho de réplica… La frase que muchos periodistas vamos a enmarcar para decorar nuestra biblioteca personal, la expresó el ministro Javier Lainez Potisek, quien dijera: “La doctrina constitucional de esta Suprema Corte ha reconocido que los medios de comunicación tienen un papel central para la difusión de las ideas, pero también que tales medios se encuentran en una posición de poder o ventaja respecto del común de la ciudadanía para la difusión de los hechos o ideas”… Esta frase separa de una muy buena vez por todas la calidad de la difusión de los hechos o las ideas, o dicho de otra manera, los textos de los periodistas de los de particulares en las redes sociales, que no tendrán la misma validez en materia de dato duro… Además de que el derecho de réplica no puede ser entendido como una herramienta para reclamar reparación del daño, “tampoco es un límite a la libertad de expresión, sino un complemento de la misma”, estableció con claridad el ministro Lainez.

LA COSA ES QUE…

Con estas resoluciones de la Corte, queda clara –como lo recordó la ministra Norma Lucía Piña Hernández- “la responsabilidad que tienen los medios de comunicación de no publicar información falsa para evitar ser requeridos o incluso demandados por ejercicio del derecho de réplica, que opera como garante de la veracidad informativa”; qué tal.

 

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