CORTANDO POR LOZANO

Matias LozanoLa Columna de la Información, de Matías Lozano Díaz de León 19 09 2017

Cortando por Lozano

En esta frecha entra en vigor la veda informativa

Tema 1.-

  • Hoy inicia veda de promoción política por período electoral
  • Dependencias de gobierno deberán retirar toda publicidad de las calles
  • Publica el Diario Oficial de la Federación disposiciones del INE
  • Advierte de las sanciones que aplicará en casos de incumplimiento
  • Queda prohibida toda promoción individual

Tema 2.-

  • Abre paréntesis la Alcaldesa con información de grandes inversiones privadas
  • Aguascalientes, “La mejor ciudad para invertir en México

TEMA 1.- A PARTIR DE hoy se establece “veda” informativa para las dependencias públicas en virtud de la apertura del periodo electoral 2017-2018…

EL DIARIO OFICIAL de la Federación publica en su edición correspondiente al 18 de septiembre de 2017, la siguiente:

“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA FIJAR LOS CRITERIOS TENDENTES A GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD EN EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA PARA LOS PROCESOS ELECTORALES 2017-2018

EN ESTE SENTIDO,  a fin de garantizar el efectivo ejercicio de las atribuciones de las autoridades electorales administrativas a nivel federal y local, el artículo 4 de la LGIPE, en sus párrafos 1 y 2, establece que: i) el INE y los OPL en el ámbito de su competencia dispondrán de lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha Ley y; ii) las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la Constitución y dicha Ley.

POR SU PARTE, EL artículo 23, inciso b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, adoptada en fecha 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica, obligatoria para nuestro país, en términos de lo dispuesto por el artículo 133 constitucional, al haberse adherido en fecha 24 de marzo de 1981, conforme publicación en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de ese año, establece, entre otras cosas, que todos los ciudadanos deben de gozar del derecho de votar en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores…

EN ESE SENTIDO, en el artículo 41, Base III, Apartado C, de la Constitución se establece que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia…

EN EL APARTADO “D”, de dicho precepto constitucional se establece la competencia el Instituto para conocer de los procedimientos expeditos sobre la vulneración de las disposiciones en la materia electoral…

EN CONSONANCIA con dicha disposición constitucional, el artículo 209, primer párrafo de la LGIPE reitera la obligación de suspender la propaganda gubernamental, desde las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, en los medios de comunicación social, con las excepciones que expresamente señala la Constitución…

POR SU PARTE, EL artículo 134, párrafos 7º y 8º Constitucional prevé la obligación de los servidores públicos de todos los niveles de gobierno, de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, y exige que la propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social….

EN NINGUN CASO esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público…

ASIMISMO, EL ARTICULO 242, párrafo 5, de la LGIPE establece que para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que cumpla su difusión las siguientes condiciones:

  1. Se limite a una vez al añoen estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público.
  1. 2.     No exceda de los siete días anterioresy cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.
  1. 3.     No tenga fines electorales, ni se realice dentrodel periodo de campaña electoral.

Por su parte, el artículo 449 de la LGIPE, establece que serán consideradas infracciones por parte de autoridades o servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público, cuando ocurran las siguientes conductas:

  1. a)    La omisión o el incumplimiento de la obligaciónde prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales;
  1. b)    La difusión, por cualquier medio, de propagandagubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la Jornada Electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;
  1. c)    El incumplimiento del principio de imparcialidadestablecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;
  1. d)    Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución;
  1. e)    La utilización de programas sociales y de sus recursos,del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, y
  1. f)     El incumplimiento de cualquiera de las disposicionescontenidas en esta Ley”.

DISPOSICIÓN NORMATIVA DE IGUAL CONTENIDO AL ARTÍCULO 449 DE LA LEGIPE

(CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES)

Artículo 248.- Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los servidores públicos federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

  1. La omisión o el incumplimiento de la obligaciónde prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto;
  1. La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamentaldentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la Jornada Electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

III. El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido en el artículo 134 de la CPEUM así como en el artículo 89 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;

  1. Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la CPEUM;
  1. La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbitofederal, estatal, municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, y
  1. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidasen este Código. Cuando las autoridades federales, estatales o municipales incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto, se estará a lo siguiente:
  1. Conocida la infracción, la Secretaría Ejecutiva integraráun expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley;
  1. El superior jerárquico a que se refiere la fracción anteriordeberá comunicar al Instituto las medidas que haya adoptado en el caso, y

III. Si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, se procederá en los términos que señala la Constitución relativo a la responsabilidad de los servidores públicos y responsabilidad patrimonial del Estado.

Las faltas cometidas por las autoridades o los servidores públicos federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y cualquier otro ente público a lo establecido por las fracciones II, III, IV y V del párrafo primero de este artículo, se sancionarán con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Estado.

TEMA 2.- LA PRESIDENCIA Municipal abrió el paréntesis informativo, en cumplimiento de las disposiciones en materia electoral, confirmando lo que ayer adelantamos en este espacio, y que reafirma la confianza de empresarios en la administración de la alcaldesa, Tere Jiménez: el anuncio de inversiones privadas por más de 15 mil millones de pesos, que convalidan la calidad de Aguascalientes como “La Mejor Ciudad para Invertir en México”, con lo que se impulsarán alrededor de 19 mil empleos directos e indirectos y habrá mayor derrama económica para el Estado…

EN LOS ÚLTIMOS 9 meses se han puesto en marcha  proyectos como la ampliación del centro comercial Altaria, con 1 200 millones de pesos; un hotel Encore, de 180 millones; uno Holiday Inn, de 100 millones; Auto Distribuidores del Centro Chrysler, con 200 millones; Grupo San Cristóbal invertirá 7 mil millones de pesos en diversos conjuntos habitacionales; la instalación de EBC (Escuela Bancaria y Comercial), con 90 millones, por mencionar sólo algunos…

 

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