Congreso de Aguascalientes

LEGISLA A FAVOR DE LA IGUALDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN PAREJA

 

  • Gracias a esta reforma al Código Civil se establece la igualdad y no discriminación de la figura del concubinato respecto al matrimonio.

 

  • Se dota de los mismos derechos y obligaciones familiares a quienes están en esta situación de convivencia. 

 

AGUASCALIENTES, Ags., viernes 28 enero 2022.- En modalidad virtual se efectuaron los trabajos de la Comisión de Justicia de la LXV Legislatura del Congreso de Aguascalientes, aprobando reformas al artículo 1516 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes, a fin de lograr la igualdad y no discriminación de la figura del concubinato respecto al matrimonio, y dotar de los mismos derechos y obligaciones familiares a quienes están en esta situación de convivencia, como el derecho a heredar a su pareja sin restricciones.

En este sentido el diputado presidente de dicha comisión Adán Valdivia López, al igual que las y los representantes populares que la integran, Temo Escobedo, Nancy Gutiérrez y Max Ramírez; consideraron viable la iniciativa en estudio pues con ella se eliminan tratos diferenciados y se respeta el derecho de igualdad previsto en la Constitución Federal.

Asimismo se reconocen los derechos a favor de los concubinos de forma integral, sin limitantes, eliminando cualquier distinción o trato discriminatorio, enfatizando la importancia de la familia como base de la sociedad y la necesidad de su protección, independientemente de la fuente de donde provenga, matrimonio o concubinato.

Por lo anterior, el proyecto de decreto establece lo siguiente:

  • ARTÍCULO ÚNICO. – Se Reforman el párrafo primero y párrafo penúltimo, y se Derogan las fracciones I a la VI del Artículo 1516 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes, para quedar de la siguiente manera:

 

  • ARTÍCULO 1516.- La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

 

Para finalizar, este organismo legislativo refrendó su compromiso por continuar adecuando el marco legal para brindar condiciones de igualdad sustantiva, al interior del seno familiar.

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