· La Sala Superior determinó que el contenido del promocional “Manifiesto reflexión” del INE no incurre en un uso indebido de la pauta ni se posiciona a favor o en contra de un determinado partido político para la próxima contienda electoral
CIUDAD DE MÉXICO, jueves 30 de noviembre de 2017.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia dictada por la Sala Regional Especializadaen el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-134/2017, por medio de la cual consideró inexistentes las infracciones atribuidas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), a la Junta General Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, ambas del Instituto Nacional Electoral (INE), por presunto uso indebido del tiempo de Estado por la difusión del promocional “Manifiesto reflexión” en radio y televisión.
La Sala Regional Especializada resolvió declarar inexistentes las violaciones alegadas, ya que el promocional se encuentra dentro de los parámetros legales, en atención a que en su contenido se advirtió la intención de promover la participación de la ciudadanía para que ejerza su derecho político-electoral de voto activo, lo cual constituye uno de los fines del INE.
Asimismo, subrayó que en el mensaje se refieren problemáticas comunes que permean en la sociedad mexicana (la inseguridad, la corrupción y la desigualdad), que son temas de suma importancia para la ciudadanía, que han trascendido a la esfera de lo social, por lo que la SRE consideró que el denunciante partía de una premisa incorrecta al plantear que están reservados para el debate entre los partidos políticos.
Inconforme con la resolución de la Sala Especializada, el PRI interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, manifestando tres agravios relativos a la violación a los principios de exhaustividad, congruencia e imparcialidad.
Al resolver el SUP-REP-147/2017, la Sala Superior determinó que la Sala Especializada no contravino el principio de exhaustividad, pues analizó en su integridad el contexto del promocional, de cuyo contenido no se advierte que el INE incurra en un uso indebido de la pauta o se ubique en favor o en contra de un determinado partido político para la próxima contienda electoral.
El TEPJF señaló que la finalidad del referido promocional es la de cumplir con las tareas de educación cívica encomendadas al INE, promover la participación ciudadana a través del voto mediante la exposición de cuestiones trascendentes que se presentan como problemáticas en el acontecer nacional.
El Pleno declaró infundado también el agravio relativo a que la sentencia impugnada carece de congruencia interna, al establecer, por una parte, que el fin de la campaña es fomentar la participación activa, sustantiva y responsable de la ciudadanía y por otra, que el mensaje establece que es posible terminar con la corrupción, la inseguridad y la desigualdad a través del sufragio.
Finalmente, la Sala Superior consideró infundado el agravio relativo a que el INE violó el principio de imparcialidad, argumentando que el promocional se aleja de los fines de una propaganda institucional, toda vez que la autoridad electoral administrativa no está indicando que la ciudadanía vote en contra del partido político recurrente o a favor de otra fuerza política, al limitarse a fomentar la decisión, el trabajo y la exigencia, a través de una participación activa y directa de la ciudadanía, para hacer frente a la corrupción, la inseguridad y la desigualdad, pero sin atribuir tales problemas a una fuerza política determinada a nivel federal, estatal o municipal, ni a un gobernante en particular.
En consecuencia, el Pleno confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada.