CONFIRMA TEPJF QUE PRECANDIDATO DEL PAN AL GOBIERNO DE COAHUILA NO INFRINGIÓ LA LEY ELECTORAL

 

  •  El TEPJF ratificó extemporaneidad de una de las quejas presentadas por Jaime López Pineda, contra registro de precandidatos del Partido de la Revolución Democrática

CIUDAD DE MÉXICO, viernes 17 de marzo de 2017.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Coahuila que declaró inexistentes las infracciones por la presunta realización de actos anticipados de campaña, atribuidas al Partido Acción Nacional (PAN) y a José Guillermo Anaya Llamas, precandidato a gobernador por esa entidad.

Al resolver el juicio de revisión constitucional SUP-JRC-44/2017, el Pleno de la Sala Superior precisó que el partido demandante, el Revolucionario Institucional (PRI), se limitó a señalar que, en forma indebida, el tribunal estatal se apartó del análisis de la materia del procedimiento especial sancionador, pues las faltas denunciadas fueron el fraude a la ley y la simulación de la contienda interna partidista.

Sobre esta base, la Sala Superior estableció que el Tribunal Electoral de Coahuila sí valoró los medios de prueba del expediente para establecer que no existió el registro de Anaya Llamas como precandidato único, pues se comprobó el registro de otro precandidato. Por ello, no se infringió al artículo 169, párrafo 1, inicio f) del Código Electoral del estado, que impide realizar actos de precampaña a quienes tienen el carácter de precandidatos únicos.

Confirma registro de precandidatos del PRD a la gubernatura del Estado de México

En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior confirmó la resolución emitida por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) por medio de la cual declaró improcedente el recurso de queja que presentó Jaime López Pineda en contra del registro de los precandidatos al cargo de gobernador por el Estado de México por dicho partido, Manuel Zepeda Hernández y Javier Salinas Narváez, por interponerla de manera extemporánea.

Al resolver el expediente SUP-JDC-107/2017, las magistradas y los magistrados declararon infundado que la citada Comisión emitiera la resolución fuera del plazo previsto, porque dicha decisión se dio a conocer de forma oportuna y con base en la norma reglamentaria partidista, que ordenó su notificación mediante estrados y en la página de internet del PRD, por lo que el actor tuvo conocimiento del acuerdo desde su emisión.

En la sesión pública se resolvieron 35 medios de impugnación: tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional electoral, un recurso de apelación

una ratificación de jurisprudencia, 26 recursos de reconsideración y un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

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