CONFIRMA TEPJF LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE MÉXICO Y LA ENTREGA DE CONSTANCIA DE MAYORÍA A ALFREDO DEL MAZO

  • La Sala Superior determinó modificar el cómputo de la elección a la gubernatura del Estado de México
  • Se revocan multas a Delfina Gómez y Morena por presuntos actos anticipados de campaña

 

CIUDAD DE MÉXICO, viernes 15 de septiembre del 2017.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, confirmar la validez de la elección a la gubernatura del Estado de México y la entrega de la constancia de mayoría a Alfredo del Mazo Maza, postulado por la coalición que se integró con los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social.

En el análisis de los expedientes SUP-JRC-391/2017 y acumulados, el Pleno modificó el cómputo total de la elección de la gubernatura del Estado de México, como consecuencia de impactar los cambios derivados de las sentencias dictadas por la propia Sala Superior, el pasado 11 de septiembre, en los juicios de inconformidad dentro de los cuales se ordenó el recuento en 556 casillas en 32 de los 45 distritos electorales del Estado de México, así como la nulidad de la votación recibida en una de ellas. Los resultados de la elección quedaron de la siguiente manera:

Candidato/a Partido o coalición Votación final
Josefína Eugenia Vázquez Mota 682,480
Alfredo del Mazo Maza   2,041,982
Juan Manuel Zepeda Hernández 1,084,574
Oscar González Yáñez 65,467
Delfína Gómez Álvarez   1,871,361
María Teresa Castell de Oro Palacios 130,145
Candidatos no registrados 6,363
Votos nulos 174,166
Total: 6,056,538

En relación con la validez de la elección de gobernador, la Sala Superior estudió también los demás agravios expuestos por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Morena, que demandaban la nulidad de la elección señalada, y que se referían a las presuntas irregularidades consistentes en el desvío y utilización de los recursos públicos en favor de la campaña del candidato ganador, coacción del voto mediante condicionamiento de los programas sociales, deficiencias en la actuación de las autoridades en el desarrollo de sus facultades de investigación, irregularidades en el cómputo distrital, así como la falta de exhaustividad y la indebida valoración de las pruebas en la sentencia impugnada.

Al respecto, el Pleno señaló que los agravios presentados por los partidos fueron objeto de análisis y pronunciamiento por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) y por la propia Sala Superior en diversos asuntos resueltos durante el desarrollo del proceso electoral. Como ninguna de estas irregularidades fue acreditada en las impugnaciones presentadas en su momento y los partidos actores no aportaron nuevos elementos para valorarlas, la Sala Superior determinó confirmar la sentencia del Tribunal local y, con ello, la validez de la elección de gobernador.

Revoca sentencia del TEEM que multaba a Delfina Gómez por actos anticipados de campaña

En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior revocó, por unanimidad, la sentencia del TEEM, en el procedimiento especial sancionador PES/76/2017, así como las sanciones impuestas a Morena y a la ciudadana Delfina Gómez Álvarez por haber realizado diversos eventos como Promotora de la Soberanía Nacional, ya que no constituyeron actos anticipados de campaña.

El PRI denunció a Gómez Álvarez por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, consistentes en su nombramiento partidista como Promotora de la Soberanía Nacional, el discurso emitido en una plaza pública de Toluca, el recorrido que realizó por diversos municipios del Estado de México para afiliar militantes y la colocación de cuatro espectaculares.

La sentencia, cuyo proyecto correspondió al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, determinó que no había actos anticipados de campaña porque: 1. Objetivamente no existió un llamado expreso al voto, pues las manifestaciones no contenían expresiones explícitas como “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “vota en contra de”, “rechaza a”, o cualquiera otra que de forma unívoca e inequívoca implicara llamar a votar en algún sentido; y 2. El Tribunal local inobservó el principio de presunción de inocencia, ya que las pruebas ofrecidas evidenciaban la realización de actos partidistas lícitos.

Al resolver los expedientes SUP-JRC-194/2017, SUP-JRC-195/2017 y SUP-JDC-484/2017, el TEPJF realizó una interpretación pro persona para maximizar el debate público y mantener un margen más amplio para la expresión y la comunicación política, y estableció como criterio que solo pueden sancionarse actos anticipados de campaña que contengan expresiones para solicitar un apoyo para votar a favor o en contra de una propuesta electoral.

El criterio, enfatizó el Pleno, contribuirá a desarrollar estrategias de comunicación política con mayor certeza en cuanto a las restricciones legales al discurso político en las etapas en las que hay condiciones para llevarlo a cabo, pues permitirán, a quienes participen en las contiendas electorales, poder predecir las consecuencias jurídicas de una conducta. Este criterio permitirá a las autoridades electorales tomar decisiones y resolver casos, en materia de actos anticipados, de forma clara y objetiva, porque reduce la discrecionalidad de la valoración subjetiva del contenido del discurso.

En la sesión pública, el TEPJF resolvió 41 medios de impugnación: dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios electorales, ocho juicios de revisión constitucional electoral, 27 recursos de apelación y dos recursos de reconsideración.

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