· La Sala Superior calificó de ineficaces y genéricos los argumentos planteados por Ferriz de Con, aspirante a candidato independiente
· El quejoso no ofreció pruebas que demostraran el indebido funcionamiento de la aplicación móvil o de registros falsos.
CIUDAD DE MÉXICO, viernes 30 de marzo de 2018.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) INE/CG151/2018, mediante el cual se declaró incompetente para resolver sobre la nulidad de la etapa de la captación de apoyos ciudadanos, solicitada por el aspirante a candidato independiente a Presidente de la República, Pedro Ferriz de Con.
En sesión pública, el Pleno de la Sala Superior consideró ineficaces los argumentos para acreditar las violaciones aducidas, porque constituyen manifestaciones genéricas e imprecisas que no se encuentran sustentadas en medio de convicción alguno.
El 18 de marzo pasado, Ferriz de Con impugnó el citado acuerdo en el que solicitaba declarar la nulidad de la etapa de obtención de apoyo ciudadano para candidatos independientes. A su juicio, dentro del proceso se había presentado una serie de situaciones de hecho y de derecho que impedían tener certeza jurídica, respecto de los apoyos ciudadanos, recibidos mediante la aplicación móvil y la validación.
En el acuerdo, el Consejo General del INE se declaró incompetente para resolver su petición, ya que la hipótesis de nulidad de la etapa de la captación de apoyo ciudadano no está prevista expresamente en la normatividad electoral.
Al resolver el SUP-JDC-140/2018, la Sala Superior calificó de ineficaces los argumentos de Ferriz de Con sobre el deber del INE de asumir la competencia para atender la petición. El Pleno consideró que, contrario a lo sustentado por el actor, el Instituto, al exponer las razones por las cuales declaró su incompetencia legal, no sólo hizo una mera referencia al sistema de nulidades, sino que invocó los artículos constitucionales y legales con base en los cuales sustentó que esa temática era competencia exclusiva de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Estos razonamientos no fueron desvirtuados por el actor.
El TEPJF también declaró ineficaces los motivos de agravio relacionados con la operatividad de la aplicación móvil, porque, para estar en condiciones de verificar si la plataforma tecnológica no funcionó óptimamente y permitió la captura de datos falsos, era necesario que esa circunstancia hubiera sido acreditada. Además, indicó que el quejoso no ofreció pruebas de casos concretos que permitieran acreditar que la aplicación móvil permitía el registro de apoyo ciudadano mediante la captación de documentos o datos falsos.
En consecuencia, al considerar la Sala Superior que la solicitud de Ferriz de Con se construyó sobre afirmaciones genéricas e imprecisas que no tienen sustento probatorio, resolvió confirmar el acuerdo del Consejo General del INE.