Confirma TEPJF conteo rápido del INE con base en cuadernillo de operaciones de escrutinio y cómputo

 

·         La Sala Superior estableció que la información que se puede obtener de los cuadernillos tiene las características necesarias para considerar que cumple los requisitos de certeza para contar con datos idóneos para el conteo rápido.

·         Los conteos rápidos son ejercicios meramente estadísticos que sólo reflejan estimaciones de tendencias de la votación; sólo son mecanismos informativos y no definitivos sobre los posibles porcentajes de votación que obtengan los participantes: TEPJF

 

CIUDAD DE MÉXICO, sábado 24 de marzo de 2018.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual determinó la realización del conteo rápido para la elección de titulares de los ejecutivos federal y locales, con base en los datos del cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo en casilla.

 

El 6 de marzo, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) interpuso un recurso de apelación contra el acuerdo INE/CG122/2018, en el que se determinaba tomar los cuadernillos de operaciones como base para el conteo rápido. El partido actor solicitó revocar dicho acuerdo y que la Sala Superior emitiera un criterio interpretativo, en el que determine que el único material idóneo para los conteos rápidos es el acta de escrutinio y cómputo.

 

Al resolver el SUP-RAP-42/2018, la Sala Superior calificó de infundado el argumento del PVEM de que el acuerdo del INE es violatorio del principio de certeza, porque constituye una alteración sustancial a las reglas del procedimiento de escrutinio y cómputo, emitidas ya iniciado el proceso electoral. El Pleno indicó que el acuerdo controvertido no contiene reglas que tengan el carácter de modificaciones sustanciales que deban emitirse 90 días antes del inicio del proceso electoral, sino que se trata de previsiones instrumentales y complementarias consistentes en la comunicación de los resultados asentados en los cuadernillos.

 

La Sala Superior también consideró infundado el argumento del partido sobre la falta de atribuciones del INE para modificar el procedimiento de escrutinio y cómputo, al considerar que el acuerdo no afecta en modo alguno el procedimiento de escrutinio y cómputo establecido en la ley.

 

Del análisis integral del acuerdo impugnado, el TEPJF concluyó que no se advierte que haya tenido por objeto modificar, en modo alguno, el procedimiento de escrutinio y cómputo previsto en la ley, pues como quedó establecido, éste tiene una finalidad y naturaleza distintas, lo que diferencia este caso de las impugnaciones a las modificaciones al Reglamento de Elecciones que se resolvieron en los recursos de apelación SUP-RAP-749/2017 y acumulados.

 

Para la Sala Superior, el hecho de que los funcionarios de casilla deban llenar el cuadernillo de apoyo con datos semejantes a los del acta de escrutinio no impacta el procedimiento de escrutinio y cómputo, ya que esa disposición fue prevista y establecida por el legislador en el artículo 290, párrafo 1, inciso f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

 

Asimismo, el Pleno indicó que la previsión de que presidente de la casilla muestre los datos del cuadernillo al personal del INE para su transmisión y uso en el conteo rápido es necesario para la realización del conteo rápido y no implica una carga de procedimientos o tareas adicionales, pues es indispensable que la información que deba nutrir las bases de datos correspondientes para llevar a cabo ese ejercicio estadístico, sea transmitida al personal del propio Instituto.

 

Respecto a la incorporación de los cuadernillos al paquete electoral, el TEPJF señaló que, si bien el cuadernillo de operaciones no se contempla entre los documentos que se deberán incorporar al paquete electoral, previstos en el artículo 295 de la ley electoral, dicha disposición no excluye la posibilidad de agregar al paquete los elementos que sirvieron a los integrantes de la mesa directiva de casilla como base para llevar a cabo el procedimiento de escrutinio y cómputo.

 

Finalmente, la Sala Superior consideró infundada la supuesta vulneración al principio de certeza con el uso de los cuadernillos, porque el INE está en posibilidad de modificar la fuente de la información, en tanto guarde el grado de confiabilidad necesario para atender el principio de certeza.

El cuadernillo de apoyo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo es un documento auxiliar cuyo llenado se realiza durante todo el proceso de escrutinio y cómputo, y que tanto la Legipe como el Reglamento de Elecciones establecen, señaló el Tribunal.

 

La Sala Superior consideró innecesario realizar un ejercicio de ponderación entre el derecho a la información y el principio de certeza en los resultados electorales, pues la medida adoptada por el INE permite la coexistencia armónica de ambos. En consecuencia, el Pleno confirmó el acuerdo para utilizar los cuadernillos para la realización del conteo rápido, cuyos fines son meramente informativos de las tendencias y no constituyen en ningún momento resultados ciertos de la votación.

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