Confirma el TEPJF cancelación de la candidatura del PVEM a la gubernatura de Tabasco

  • La Sala Superior determinó que, como la renuncia del candidato se dio fuera del plazo previsto por la legislación, no era procedente la sustitución de la candidatura

CIUDAD DE MÉXICO, lunes 2 de julio de 2018.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) por el que se determinó la cancelación del registro de la candidatura a la gubernatura por esa entidad postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), luego de la renuncia de Óscar Cantón Zetina a dicha postulación.

El PVEM impugnó la resolución del instituto local, argumentando que la renuncia de Cantón Zetina era improcedente, aun aduciendo que fue por motivos personales, que el otrora candidato tiene obligaciones partidarias y de fiscalización, al haber ejercido la mayoría de los recursos que fueron destinados para la campaña electoral a la gubernatura, y que no se puede dejar sin candidatura a este partido político.

En virtud de la cercanía de la jornada electoral, la Sala Superior aceptó el conocimiento directo del juicio promovido por el PVEM. En este contexto, al resolver el expediente SUP-JRC-156/2018, la Sala Superior consideró que la renuncia de un ciudadano o ciudadana a una candidatura es un acto libre y unilateral de voluntad respecto de su derecho político-electoral de ser votado, por lo que no requiere de la aceptación del partido político o coalición postulante, independientemente del momento en el que se produce. Asimismo, señaló que la limitación a los partidos políticos de sustituir las candidaturas dentro de los veinte días anteriores a la elección no aplica para las y los ciudadanos postulados.

Sobre la posibilidad de que se llevara a cabo la sustitución del candidato, las magistradas y magistrados señalaron que es conforme a la normativa aplicable la determinación del Consejo Estatal al considerar que no era procedente la posibilidad de sustitución de la candidatura planteada por el PVEM, considerando que la fecha de presentación de la renuncia se encontraba fuera del plazo que conforme al artículo 192 de la Ley Electoral local.

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