Confirma

 el TEPJF la inexistencia de propaganda calumniosa del PRI contra Morena

 

 

  • La Sala Superior señaló que las expresiones contenidas en el promocional denunciado, encuentran respaldo en la libertad de expresión en materia política

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la resolución de la Sala Especializada que declaró la inexistencia de la calumnia en contra de Morena en los promocionales“CDMX L MIKEL EXTORSIÓN” difundidos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Las magistradas y magistrados determinaron que la resolución de la Sala Especializada fue apegada a derecho, toda vez que las expresiones contenidas en el promocional denunciado (tanto en radio como en televisión) encuentran respaldo en la libertad de expresión en materia política, la cual permite un rango de crítica mayor en beneficio de la sociedad al generar un debate democrático más robusto.

En su momento, el partido político Morena denunció que, en su resolución, la Sala Especializada violó el principio de debida fundamentación y motivación ya que, a su parecer, el promocional denunciado sí contenía expresiones calumniosas en su contra, específicamente, las relacionadas a que las extorsiones telefónicas provenientes de centros de reclusión de la Ciudad de México son culpa de ese instituto político. Además, argumentó que la Sala Especializada no valoró contextualmente la frase “son unas ratas”, contenida en el spot denunciado.

Al resolver el SUP-REP-430/2018, el Pleno de la Sala Superior determinó que, del análisis del contenido del spot, se evidencia que el tema de las extorsiones telefónicas al que se hace referencia sólo es el hecho que sirve para emitir una opinión crítica respecto a la situación que existe en la Ciudad de México y las políticas públicas que se llevan a cabo en materia de seguridad pública, en un asunto de interés general.

Las magistradas y magistrados señalaron que el hecho de que en el promocional se mencione que la extorsión telefónica sucede “por culpa de Morena y PRD que lo permiten”, se trata de una mera opinión crítica en contra de la política de seguridad pública adoptada por los referidos partidos políticos, y no un señalamiento de MORENA como el responsable directo de las extorsiones por una omisión de cuidado en la labor penitenciaria.

En cuanto a la utilización del término “ratas”, el Pleno determinó que fue utilizada para referirse a dos partidos políticos y no se trató de una imputación directa a sus candidatos, militantes o simpatizantes, por lo que debe privilegiarse la libertad de expresión.

Finalmente, consideró que las expresiones contenidas en el promocional denunciado encuentran respaldo en la libertad de expresión en materia política, la cual permite un rango de crítica mayor en beneficio de la sociedad al generar un debate democrático más robusto.

En consecuencia, al resultar infundados los agravios presentados por Morena, se confirmó la resolución impugnada.

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