Cámara de Diputados / PRELIBERACIÓN DE REOS EN CASO DE EMERGENCIA SANITARIA, CUANDO SE TRATE DE PERSONAS VULNERABLES

  • Deberán cumplir con los criterios de la política penitenciaria, señala en una iniciativa la diputada García Rojas (PAN)
  • Cárceles en México, lugares propicios para el contagio de Covid-19

CIUDAD DE MÉXICO, sábado 9 enero 2021.- La Comisión de Justicia analiza reformas a la Ley Nacional de Ejecución Penal, para establecer que, durante una contingencia o emergencia sanitaria declarada por la autoridad competente en términos de la Ley General de Salud, sea causal de preliberación cuando se trate de personas vulnerables como adultos mayores y personas con enfermedades crónico degenerativas.

En una iniciativa, que plantea adicionar la fracción IV al artículo 146 de la citada Ley, la diputada Mariana Danayska García Rojas (PAN) precisó que un sector en grave riesgo de ser afectado por la pandemia de Covid-19, es el de la población recluida en centros penitenciarios.

Lo anterior, añadió, por el confinamiento, sobrepoblación, deficiencias en la infraestructura, y la falta de cuidados estrictos para prevenir contagios que, en estas circunstancias, corren el riesgo de ser inminentes, sobre todo para la población más vulnerable: adultos mayores, personas con diabetes, hipertensión y obesidad, entre otros.

García Rojas subrayó que las cárceles en México son lugares propicios para el contagio del virus, pues de acuerdo con la directora ejecutiva de Intersecta (organización social), con el Covid-19 la prisión preventiva oficiosa funge incluso como una condena de muerte. Entre marzo y agosto del año pasado, 140 personas murieron, lo que indica que es 1.8 veces más grande la tasa de muerte en presidio.

En este beneficio de preliberación, comentó, se puede establecer el cumplimiento del resto de la sentencia en prisión domiciliaria haciendo uso de las herramientas tecnológicas pertinentes para su aplicación y control.

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la tasa de muertes por Covid-19 de personas privadas de la libertad es de 2.3 veces más que la tasa nacional. Y, a pesar de ello, las personas privadas de la libertad –particularmente las que están en prisión preventiva– sigue aumentando.

El marco jurídico vigente establece la preliberación al sentenciado cuando ha cumplido una parte de su sentencia, por delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa o por política penitenciaria. Y deben cumplir determinados requisitos de acuerdo con la política penitenciaria y las necesidades del programa institucional correspondiente.

La diputada del PAN consideró necesario despresurizar las cárceles, a través de distintos mecanismos, como es la liberación de personas y con medidas alternativas al encarcelamiento en el contexto de la pandemia.

Por ello, llamó a garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad. “No sólo estamos luchando contra el Covid-19, sino también contra la negligencia, malos tratos y falta de insumos para una correcta atención médica de enfermos de Covid-19 en diversas instituciones, no solo en hospitales, sino en los reclusorios. No podemos ir en contra de la dignidad y los derechos humanos de los internos, así como de sus familiares”.

El objetivo de la iniciativa, afirmó, es prevenir el impacto masivo de enfermedades como el Covid-19; se debe establecer esta hipótesis como causal de preliberación, cuyo otorgamiento obedecerá, en situaciones extraordinarias, por supuestos determinados, habiendo cumplido los criterios de la política penitenciaria y para sectores específicos.

La autoridad penitenciaria contará con 30 días hábiles para emitir los lineamientos correspondientes para la procedencia de la solicitud de preliberación y, en caso de conmutación de la pena o libertad condicionada, para su control y vigilancia, con base en lo dispuesto por el primer párrafo y en el criterio previsto en la fracción IV del artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

 

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