PLANTEAN REFORMAR LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
• El concesionario deberá entregar al IFT un reporte semestral, propone la diputada Roblero Gordillo (PT) en una iniciativa
• Necesario, fortalecer la transparencia y eliminar la opacidad en la utilización de los metadatos de comunicaciones
CIUDAD DE MÉXICO, jueves 27 mayo 2021.- La diputada Maricruz Roblero Gordillo (PT), mediante una iniciativa, plantea reformar el párrafo segundo de la fracción II del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para establecer la obligación que tendrán los concesionarios de telecomunicaciones.
Es decir, el concesionario deberá entregar al Instituto Federal de Telecomunicaciones un reporte semestral sobre los requerimientos de información por parte de las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, los cuales deberán ser publicados por el IFT.
En la exposición de motivos se señala que la publicación de los reportes tiene por objeto fortalecer la transparencia y eliminar la opacidad en la utilización de los metadatos de comunicaciones. De igual manera, los informes coadyuvarían a determinar si es eficaz o no, para los fines que busca el uso de dicha información.
Menciona que en México, la colaboración en materia de seguridad y justicia por parte de los concesionarios de servicios de telecomunicaciones y las autoridades competentes en el tema, es una herramienta necesaria para disminuir el crimen y procurar justicia.
Refiere que el 2 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo mediante el cual el pleno del IFT expidió los lineamientos de colaboración en materia de seguridad y justicia, y modificó el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996.
En el lineamiento decimoctavo se estipuló, entre otras acciones, el proceso por el cual se deben entregar reportes o informes por parte de los concesionarios de telecomunicaciones al IFT, sobre el número total y por autoridad facultada, de requerimientos de información de localización geográfica en tiempo real, de registro metadatos de comunicaciones, entre otra información.
Lo anterior dotaba de un marco de aparente transparencia y el acceso a la información ya que el Instituto daba seguimiento a la colaboración obligatoria de los operadores.
Sin embargo, en abril del 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación modificaciones al acuerdo citado, donde se derogó el requerimiento de informes por parte del IFT; de esta forma, no existió ningún otro mecanismo a través del cual las y los usuarios pudiesen acceder a dicha información.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.