Plantean reconocer el derecho de toda persona a ejercer la voluntad anticipada de morir
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El derecho a la vida digna contiene de manera implícita el derecho a la muerte digna: Álvarez Máynez
CIUDAD DE MÉXICO, viernes 7 enero 2022.- Para reconocer el derecho de toda persona a ejercer la voluntad anticipada, así como a morir en condiciones de dignidad, el diputado de MC, Jorge Álvarez Máynez presentó una iniciativa para modificar los artículos 4° y 73 de la Constitución Política.
Propone facultar al Congreso de la Unión para emitir una Ley General de Voluntad Anticipada, con el fin de que se regule de manera específica el acceso a este derecho por medio del documento respectivo.
Para ello, sugiere adicionar un párrafo diecinueve al artículo 4º, además, reformar las fracciones XXX y XXXI, así como adicionar la fracción XXXII del artículo 73 constitucional. La propuesta se envió a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.
La iniciativa, en el precepto 4º, busca especificar que toda persona tiene derecho a ejercer la voluntad anticipada de manera libre, expresa e informada. El derecho a la vida digna contiene de manera implícita el derecho a la muerte digna.
Respecto del artículo 73 plantea que se expida la Ley General que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno en materia de voluntad anticipada.
Asimismo, para que se expidan todas las leyes que sean necesarias, con el propósito de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por la Constitución Política a los Poderes de la Unión.
El legislador por Jalisco, refirió que la expedición de la Ley General de Voluntad Anticipada deberá incluir la participación de traductores e intérpretes para personas hablantes de lenguas indígenas, personas sordas o mudas, así como testigos y fedatarios públicos para los ciudadanos que no sepan leer.
Que se contemple la posibilidad de revocar la Declaración de Voluntad Anticipada y considerar que los notarios públicos puedan negarse a realizar una Declaración de Voluntad Anticipada.
En los artículos transitorios, establece que el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General de Voluntad Anticipada, en un plazo no mayor a 180 días naturales.
Además, que los congresos estatales deberán armonizar sus respectivas leyes, de acuerdo con lo establecido en esta propuesta, también en un plazo no mayor a 180 días naturales.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación, posterior a la aprobación de esta iniciativa y a las subsecuentes deberán de considerar los recursos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de la misma.
En la exposición de motivos, la iniciativa refiere que la Sociedad Médica de Santiago, Chile, en 2011 definió a la eutanasia como la “muerte indolora infligida a una persona humana, consciente o no, que sufre abundantemente a causa de enfermedades graves e incurables o por su condición de disminuido, sean congénitas o adquiridas, llevada a cabo de manera deliberada por el personal sanitario o al menos con su ayuda, mediante fármacos o con la suspensión de curas vitales ordinarias, porque se considera irracional que prosiga una vida que, en tales condiciones, se valora como ya no digna de ser vivida”.
El Instituto Nacional del Cáncer de los institutos nacionales de la Salud de Estados Unidos de América concibe a la eutanasia, como la “muerte fácil o sin dolor, o la terminación intencional de la vida de una persona que padece una enfermedad incurable o dolorosa, a solicitud de la misma. También se llama muerte por piedad”.