CÁMARA DE DIPUTADOS

 

Aprobó y remitió a los congresos locales reformas en materia de soberanía y tráfico ilegal de armas

•    En lo particular se emitieron 327 votos a favor, 116 en contra y cero abstenciones

CIUDAD DE MÉXICO, miércoles 12 marzo 2025.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma el segundo párrafo del artículo 19 y adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política, sobre fortalecimiento de la soberanía nacional y tráfico ilegal de armas.

Con la mayoría calificada de 327 votos a favor, 116 en contra y cero abstenciones, se aprobaron en lo particular y en términos del dictamen, los artículos 19 y 40, así como los transitorios Primero y Segundo. Se remitió a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México para los efectos del artículo 135 constitucional.

Durante la discusión, diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM, PT, PRI y MC presentaron reservas; unas fueron retiradas por sus proponentes, otras no se admitieron a discusión y, por lo tanto, fueron desechadas, y en otros casos se pidió inscribirlas en el Diario de los debates.

El dictamen, producto de una iniciativa de la presidenta de la República, señala que el pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.

Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables.

Determina que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente por el delito de terrorismo.

Establece que a cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, “se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa”.

En el transitorio expone que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán hacer las adecuaciones normativas que deriven de la presente reforma en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del decreto.

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