CÁMARA DE DIPUTADOS

Publica Diario Oficial de la Federación decreto que declara el 1 de octubre de cada seis años como día de descanso obligatorio

•    La reforma, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en lugar del 1º de diciembre, entra en vigor mañana martes

•    Se armoniza la Ley Federal del Trabajo con el artículo 83 de la Constitución Política

PALACIO LEGISLATIVO, martes 1 octubre 2024. (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este día el decreto por el que se declara el 1 de octubre de cada seis años como día de descanso obligatorio, el cual entra en vigor mañana martes. Se armoniza la Ley Federal del Trabajo con el artículo 83 de la Constitución Política.

El pasado 24 de septiembre el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 398 votos a favor, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer el 1º de octubre de cada seis años como día de descanso obligatorio con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en lugar del 1º de diciembre.

El artículo transitorio subraya que el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El documento que se canalizó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, se consideró de urgente resolución y se sometió a discusión y votación de inmediato, con fundamento en los artículos 59 numeral 3 y 82 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La finalidad de la reforma es armonizar la Ley Federal del Trabajo con el artículo 83 de la Constitución Política, para establecer que el 1° de octubre de cada seis años será día de descanso obligatorio, cuando corresponda la transmisión del Ejecutivo Federal, con motivo de la toma de protesta de la o el titular de ese Poder.

El artículo 83 de la Constitución Política precisa que el Presidente o Presidenta entrará a ejercer su encargo el 1º de octubre y durará en él seis años, por lo que está desarmonizada la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo que prevé los días 1 de diciembre como de descanso obligatorio.

En consecuencia, el decreto en cuestión es el siguiente:

DECRETO por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer el 1o. de octubre de cada seis años, día de descanso obligatorio con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA ESTABLECER EL 1o. DE OCTUBRE DE CADA SEIS AÑOS, DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO CON MOTIVO DE LA TRANSMISIÓN DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL

Artículo Único.- Se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. a VI. …

VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. y IX. …

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2024.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Vicepresidente en funciones de Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

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