Emite Comisión de Diversidad opiniones a iniciativas en materias de equidad de género y no discriminación
CIUDAD DE MÉXICO, jueves 15 febrero 2024.- La Comisión de Diversidad, que preside la diputada Salma Luévano Luna (Morena), aprobó cinco opiniones a diversas iniciativas en materia de no discriminación, derecho al trabajo digno, incentivos fiscales y crímenes de odio.
La primera, es una opinión en sentido positivo con modificaciones a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (Morena).
Los cambios son para que en el artículo 2° de dicha ley se agregue el término “equidad de género” y los propuestos en la iniciativa original; en el artículo 21, cambiar el término “preferencia” por el de “orientación”.
En el artículo 3°, fracción X, establece que se entenderá por “género” los atributos que social, histórica, cultural, económica, política y geográficamente, entre otros, han sido asignados a los hombres y a las mujeres. Se utiliza para referirse a las características que, social y culturalmente, han sido identificadas como “masculinas” y “femeninas”, las cuales abarcan desde las funciones que históricamente se le han asignado a uno u otro sexo (proveer vs. cuidar), las actitudes que por lo general se les imputan (racionalidad, fortaleza, asertividad vs. emotividad, solidaridad, paciencia), hasta las formas de vestir, caminar, hablar, pensar, sentir y relacionarse.
Asimismo, emitió opinión en sentido positivo a la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, propuesta la diputada María Clemente García Moreno (Morena), que plantea reformar la denominación del Capítulo II “De los Patrones que Contraten a Personas en Condiciones de Vulnerabilidad por Discapacidad, Edad e Identidad de Género” y reforma el párrafo cuarto del artículo 186 para otorgar un estímulo fiscal a quien contrate a personas trans, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 15 por ciento del salario efectivamente pagado a estas personas.
Agrega un quinto párrafo para señalar que, para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del ISR del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen estos beneficios, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
La segunda opinión, en sentido positivo con modificaciones, corresponde a la iniciativa que adiciona un artículo 315 Ter al Código Penal Federal, presentada por la diputada Salma Luévano Luna (Morena).
Los cambios buscan integrar los términos “origen étnico o nacional”. El documento concluye que la iniciativa va acorde con el marco constitucional y se encuentra sustentada en una necesidad real, respaldada por las cifras de crímenes cometidos contra personas LGBTTTIQA+ y sustentada en las recomendaciones que diversos organismos internacionales en la materia.
Asimismo, la Comisión emitió opinión en sentido positivo a la iniciativa que reforma los artículos 325 del Código Penal Federal y 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, propuesta por la diputada María Clemente García Moreno (Morena).
Sugiere establecer en el artículo 325 del Código Penal Federal que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer “cisgénero” o trans por razón de género. También reforma el párrafo primero del artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para agregar los términos “cisgénero” o trans.
Finalmente, avaló un dictamen de opinión en sentido negativo a la iniciativa que reforma el artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo, de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (Morena).
En ella se propone que en la contratación y entrevista de trabajo quedan prohibidas la solicitud de información sobre orientación sexual, identidad o expresión de género del solicitante, de su pareja o de su familia.
Entre las consideraciones, señala que no cuenta con suficientes datos que respalden la importancia de su aprobación, no argumenta razones ni logra un diagnóstico preciso sobre la solución que pretende solventar; además, entra en conflicto con legislaciones que protegen el derecho a la autoidentificación, a tener acceso a cuotas laborales, gratificaciones y a la libre expresión de su proyecto de vida.