CÁMARA DE DIPUTADOS

PVEM encomia aprobación de reformas para endurecer castigo a quienes hagan mal uso de información privada

 

• Se castigará hasta con nueve años de prisión a quienes cometan ilícitos al ofrecer servicios financieros a los usuarios: Luis Melgar

 

PALACIO LEGISLATIVO, lunes 1 mayo 2023. (Notilegis).- El Grupo Parlamentario del PVEM encomió que la Cámara de Diputados aprobara reformas a la Ley de Instituciones de Crédito para prohibir la solicitud de información privada de usuarios y castigar, hasta con nueve años de prisión, a quienes cometan ilícitos al ofrecer servicios financieros a través de redes sociales o servicios por Internet.

Estos cambios legales, impulsados por los diputados Luis Armando Melgar Bravo (PVEM) y Yerico Abramo Masso (PRI), evitarán que los usuarios sean víctimas de actos delictivos a manos de agentes financieros que no cuentan con autorización para operar como tales.

Asimismo, se evita el uso de información personal para extorsionar a los usuarios agravando la pena de prisión correspondiente cuando el acto delictivo se cometa a través de internet o plataformas digitales.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, que encabeza Melgar Bravo, consideró que lucrar con la necesidad de las y los ciudadanos en el momento de crisis financiera e inflación es algo que no se puede permitir.

Si bien existen normas jurídicas que tutelan la seguridad y la integridad de las personas, es necesario ampliar el marco legal para ponerles mayores límites a estos actos contrarios a derechos y de perjuicio público, puntualizó en un comunicado.

Explicó que con la aprobación de la reforma se terminará con el crecimiento de estas prácticas que, de acuerdo con cifras del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia, de 2021 a 2022 se habían incrementado en un 454 por ciento, únicamente en la Ciudad de México.

Resaltó que son tres los cambios fundamentales: prohibir a las instituciones de crédito solicitar acceso a la información privada como contactos, fotografías y videos contenidos en medios digitales como teléfonos celulares, tabletas o computadoras de los clientes a quienes otorguen algún servicio u operación financiera.

Que se sancione con prisión de uno a seis años a quien utilice lenguaje financiero para hacer creer erróneamente al público que es una persona o empresa intermediario de una entidad financiera e incrementar dicha pena en un 50 por ciento cuando estas conductas se lleven a cabo a través de aplicaciones, operadoras de pago y plataformas que ofrezcan servicios digitales, redes sociales o servicios por internet.

Comentó que esta agravante permitirá que el promedio aritmético de la pena que enfrentan los “montadeudas” se ubique en cinco años tres meses, situación que evitará el que se dicte una suspensión condicional del proceso judicial que enfrenten los responsables.

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