CÁMARA DE DIPUTADOS

Plantean reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución como sujetos de derecho público

• La iniciativa de la diputada Beatriz Dominga Pérez López (Morena) se envió a la comisión de Puntos Constitucionales

CIUDAD DE MÉXICO, 14  enero 2023 .- La diputada Beatriz Dominga Pérez López (Morena) planteó reformar el artículo 2 de la Constitución Política, con el propósito de reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público.

La iniciativa indica que se establecerán en las constituciones y leyes de las entidades federativas las normas para el reconocimiento de estas comunidades como entidades de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonios propios.

El documento, turnado a las comisiones de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión, refiere que, a pesar de que la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre del 2007, afirma que los pueblos indígenas deben ser libres de toda forma de discriminación y reconoce los derechos que tienen, aún no pueden ejercer la libre determinación y el derecho a la consulta.

Plantea que también se reconoce el derecho a no ser desplazados. Sin embargo, el ser indígena es sinónimo de pobreza, marginación, abandonó y despojo; a nivel nacional, estos pueblos son clasificados como grupos vulnerables, lo cual discrimina su cultura y carácter.

La iniciativa de la diputada Pérez López sostiene que el abandono de estas comunidades se refleja en el Presupuesto de Egresos de la Federación, debido a la disminución de recursos que el Gobierno Federal destina a los programas de desarrollo para regiones indígenas, que se traduce en bajos índices de desarrollo económico, social y humano.

Considera que la reforma constitucional de 2001 en materia indígena redujo la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas, al dejar como un tema de atención local su reconocimiento.

En consecuencia, agrega, el texto del artículo 2 constitucional imposibilita a los pueblos y comunidades indígenas a formar parte de las estructuras de gobierno, ya que, en lugar de reconocerlos como sujetos de derecho público, únicamente los considera como entidades de interés público.

Además, deja en manos de las entidades federativas definir las características y alcances de sus derechos individuales y colectivos, lo que los pone en disparidad legislativa respecto a la potestad de los pueblos indígenas entre un estado y otro.

Por eso, se pretende otorgar a los pueblos indígenas la capacidad de poder decidir sobre sí mismos y dejar atrás el sistema paternalista que pesa sobre ellos.

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