CÁMARA DE DIPUTADOS

 

Cumple trámite de declaratoria de publicidad dictamen en materia de Guardia Nacional

CIUDAD DE MÉXICO, jueves 13 octubre 2022.- El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de publicidad el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales a la minuta que reforma el artículo Quinto Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.

El presidente de la Mesa Directiva, diputado Santiago Creel Miranda dijo: “De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad. Se levanta la sesión, pido a las y a los diputados no abandonar el salón de sesiones, toda vez que la siguiente sesión ordinaria dará inicio en 40 minutos en modalidad presencial”.

El dictamen a la minuta establece entre otras cosas que, durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.

Conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa participación deberá ser: extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil; regulada, para que cumpla con un estricto apego al orden jurídico previsto en esta Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma.

También, fiscalizada, de manera que exista la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional a través de la rendición de cuentas, y subordinada y complementaria, de forma tal que las labores de apoyo que la Fuerza Armada preste a las instituciones de seguridad pública solo puedan realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas.

Obliga al Ejecutivo para que rinda informes semestrales de la autorización a las Fuerzas Armadas para participar en labores de seguridad pública. Propone que la Cámara de Senadores evalúe el informe anual de la participación de las Fuerzas Armadas en seguridad pública, para proponer que sean la Guardia Nacional y las instituciones de seguridad pública las que desarrollen las tareas de seguridad finalmente, en términos del artículo 21 de la Constitución nacional.

Señala que a partir del ejercicio fiscal 2023 el Ejecutivo Federal establecerá un fondo permanente de apoyo a las entidades federativas y municipios destinado al fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública.

Dicho fondo se establecerá de forma separada e identificable respecto de cualquier otro ramo o programa destinado a otros propósitos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y no podrá ser inferior en términos porcentuales al incremento que reciba la Fuerza Armada permanente y la Guardia Nacional para tareas de seguridad pública cada año. Los recursos de dicho fondo no podrán ser utilizados para otro fin.

El fondo se distribuirá en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Hasta un 25 por ciento de dicho fondo se asignará a las entidades federativas con mejores resultados en materia de seguridad pública, conforme los indicadores que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

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