- En la Tesis LXXXVIII/2016, la Sala Superior estableció que la entrega de programas sociales no debe afectar los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda electoral
- Las autoridades tienen un especial deber de cuidado en que la entrega de beneficios no genere efectos negativos
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los beneficios de los programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, a fin de evitar poner en riesgo los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales.
En la Tesis LXXXVIII/2016 con el rubro “Programas sociales. Sus beneficios no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral”, el TEPJF señaló que las autoridades tienen un especial deber de cuidado para que dichos beneficios sean entregados, de tal manera que no generen un impacto negativo o se pongan en riesgo los referidos principios.
De la interpretación teleológica, sistemática y funcional de los artículos 41, Base IIl, Apartado C, segundo párrafo, y 134, párrafos séptimo, octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se concluye que, en principio, no existe el deber específico de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales durante las campañas electorales, debido a su finalidad; sin embargo, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, los programas no deben entregarse en modalidades que afecten la equidad.
Con este criterio jurídico, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza y protege la igualdad de condiciones en las contiendas electorales.