En cumplimiento a lo que establecen los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 17 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada
por México y Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, 27
fracción XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 66 y Capítulo Décimo
Séptimo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), así
como 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y ponderando ante todo
el interés superior de los menores, se les reitera que en la difusión de información sobre
niñas, niños y adolescentes, deben considerar los siguientes aspectos:
1.- Los medios de comunicación no deben difundir imágenes, voz, nombre, datos
personales, o cualquier otra referencia que permita la identificación de niñas, niños o
adolescentes, aun cuando se modifiquen, difuminen o no se especifiquen sus identidades.
2.-No está permitido difundir datos personales de niñas, niños o adolescentes relacionados
con la comisión de un delito, ya sean autores, víctimas o testigos.
3.- Debe evitarse la difusión de imágenes o noticias que propicien, o sean tendientes a la
discriminación, criminalización o estigmatización de niñas, niños o adolescentes.
4.- Con base en la LGDNNA, estas disposiciones son también aplicables a medios digitales.
Asimismo, se les refrenda que esta Dirección General dará puntual seguimiento al
cumplimiento de la referida Ley, a través del sistema de monitoreo, de conformidad con las
atribuciones que tiene en relación con la protección del derecho a la intimidad de niñas,
niños y adolescentes, pudiéndose hacerse acreedores a las sanciones relacionadas con el
artículo 148, fracciones IV, V, VI y VII de la LGDNNA.
En relación con lo expuesto, cabe precisar que esta Dirección General reitera su respeto al
derecho a la libertad de expresión, de prensa, de programación y de recepción de
contenidos; por lo que sin menoscabo de estos principios, se realiza esta solicitud de
medidas de protección, en atención con lo dispuesto en la LGDNNA y en defensa del
principio de interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
ATENTAMENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS IMPRESOS