- Se otorgará seguridad social a los trabajadores del campo o jornaleros
- La resiliencia será requerimiento en la construcción de vivienda
PALACIO LEGISLATIVO, sábado 28 diciembre 2019.- La Cámara de Diputados aprobó dos reformas en materia de seguridad social y una de vivienda, durante el primer periodo del segundo año de la LXIV Legislatura. Una de ellas es para garantizar que los familiares de un pensionado desaparecido puedan seguir cobrando esta prestación económica.
El documento, que adicionó el artículo 137 Bis de la Ley del Seguro Social, refiere que para una familia que depende económicamente de la pensión que recibe su familiar, el no tener este ingreso puede generar una situación de alarmante precariedad.
Por ello, se consideró necesario establecer que si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, los beneficiarios con derecho a la pensión disfrutarán de ella, en los términos que dicta la sección referente a causa de muerte por seguro de invalidez y vida, con carácter provisional, previa solicitud respectiva.
Además, si posteriormente y en cualquier tiempo el pensionado se presentase, tendrá derecho a disfrutar él mismo su pensión y a recibir las diferencias entre el importe original y el que hubiese sido entregado. La modificación, aprobada con 369 votos en pro, el pasado 2 de octubre de 2019, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 7 de noviembre de 2019.
Se garantiza el derecho de seguridad social a los trabajadores del campo o jornaleros
Con el objetivo de otorgar certeza jurídica a los trabajadores del campo o jornaleros, tengan seguridad social y los derechos conducentes, la Cámara de Diputados también aprobó en este primer periodo ordinario reformar el artículo 12 de la Ley del Seguro Social.
Los cambios, aprobados con 393 votos en pro el pasado 2 de octubre, indican que el trabajador estacional o eventual del campo, podrá ser sujeto de aseguramiento del régimen obligatorio de seguridad social cuando presten, en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen la personalidad jurídica y naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.
El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, precisa que la prestación de la seguridad social a que tienen derecho los empleados del campo se debe garantizar; no obstante, “en la práctica se encuentran dificultades para su pleno goce”.
Resiliencia, requerimientos mínimos contenidos en la regulación de la construcción de vivienda
A fin de evitar daños materiales y pérdidas humanas ante un fenómeno natural, la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Vivienda, a fin de incorporar a la resiliencia como parte de los requerimientos mínimos contenidos en la regulación de la construcción de vivienda del Plan Nacional de Desarrollo.
Los cambios legales definen a la resiliencia como la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, así como lograr una óptima protección futura y mejorar las medidas de reducción de riesgos.
La modificación, que adicionó la fracción XIII al artículo 4 y reformó la XVII del artículo 8 de dicha ley, fue aprobada con 397 votos en pro, el 2 de octubre, y turnada a la Cámara de Senadores.
El documento destaca que, dada la localización geográfica de nuestro país, nos hace vulnerables a los efectos de los movimientos telúricos, afectando gran parte del territorio nacional, ante lo que es fundamental incorporar la resiliencia como un parámetro que permitirá generar asentamientos urbanos que, al ser afectados por un fenómeno natural, las edificaciones que lo conforman regresen a su estado original sin la necesidad de que sean demolidas o sustituidas.