ABUSOS CON EL AGUA

 

AGUASCALIENTES, Ags., viernes 26 de febrero de 2016.- El diputado del Partido del Trabajo, Jesús Rangel de Lira, se despidió de la LXII Legislatura con un Punto de Acuerdo que traslada el debate por los abusos que con el agua se cometen, por parte de la Concesionaria de Agua de Aguascalientes (CAASA).

Postuló el legislador: Deseo hacer uso de esta tribuna parlamentaria para expresar mi total y absoluta inconformidad con la actitud de connivencia con la que actúa la autoridad municipal,  respecto a las múltiples irregularidades que se observan  en la prestación del servicio de agua potable por parte de la empresa CAASA.

Es reiterado el reclamo ciudadano de que el servicio de Agua Potable que proporciona la concesionaria, además de no cumplir con las características esenciales del servicio, que debe ser de cobertura general, regular y continuo, tampoco garantiza condiciones satisfactorias de calidad y a una tarifa justa.

Recientemente, son frecuentes las irregularidades en el sistema de facturación del consumo, al enviar hasta dos recibos mensuales a los usuarios,  encubierto como ajuste, de manera unilateral.

Lo anterior con plena impunidad, en perjuicio de los ciudadanos, sin que exista  intervención de la autoridad competente, que recae en el gobierno municipal de Aguascalientes, para emprender acciones contundentes, MÁS ALLÁ DE LA DECLARACIONES, que  corrijan  estas deficiencias.

Nos preocupa que  ante estos reclamos, plenamente justificados por la ciudadanía, el gobierno municipal sólo   manifieste, que a lo que más se compromete es pedir a la concesionaria por favor y de caridad, que  mejore el servicio.

Existen disposiciones normativas concretas que el Gobierno Municipal no tiene la voluntad de aplicar:

La Ley municipal del Estado de Aguascalientes, establece el marco general de la estructura municipal, así como la función de los Ayuntamientos y su régimen administrativo, estableciendo que corresponde a los municipios la organización y reglamentación del funcionamiento, conservación y explotación de los servicios públicos, entre los que  comprende el servicio  de agua potable.

De la misma manera, el título de concesión establece que es una facultad del gobierno municipal la supervisión y evaluación los servicios que realiza el concesionario.

Es facultad municipal vigilar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el prestador del servicio  en virtud de la concesión y de la ley, así como, requerir al concesionario los informes que sean necesarios para efectuar la supervisión y evaluación de la concesión.

La recientemente modificada  Ley de Aguas del Estado de Aguascalientes, en el art 96 fracción décima, señala que “será motivo de rescisión cuando incumplan reiteradamente con las obligaciones señaladas en el título de concesión, así como cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en la esta ley o su reglamento.

Para tales efectos precisa,  que se incumple reiteradamente cuando en dos o más ocasiones se desentienda de las obligaciones previstas”.

No es válido que por negligencia o connivencia  de las  autoridades competentes o por voracidad  de la concesionaria, se sigan presentando este tipo de situaciones en perjuicio de la ciudadanía.

La ley es para todos o no es ley. Las decisiones se transforman entonces en  connivencia;  arbitrariedad y abuso de poder.

Para esta Sexagésima Segunda Legislatura esta situación no puede pasar desapercibida. Si bien reconocemos que el marco jurídico, en primera instancia ciñe como competencia exclusiva del municipio, sin embargo, resulta evidente que el presente asunto trasciende a las instituciones más allá de la distribución de facultades.

En este contexto el Congreso no puede ser ajeno al sentir ciudadano que merece una mejor calidad del servicio, acorde a las altas tarifas que paga, de hecho, según OCDE las más altas del país.

Por tal motivo, resulta pertinente que esta Sexagésima Segunda Legislatura aperciba al gobierno municipal de Aguascalientes para que, en ejercicio de sus atribuciones, corrija estas deficiencias y garantice  que el servicio del agua potable, proporcionado por la concesionaria, se otorgue en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad, generalidad y a tarifas justas, de conformidad con los alcances señalados en la Ley y el Título de Concesión.

De la misma manera, que en lo sucesivo, las faltas de la concesionaria sean sancionadas de acuerdo al marco normativo que correspondan según el nivel de gravedad, anulando  cualquier tipo de privilegios que la autoridad municipal les conceda.

El ánimo de una sanción siempre debe ser evitar que ya no se repitan las faltas cometidas, es necesario marcar precedentes legales, y documentar las mismas para los efectos que procedan.

Finalmente deseo resaltar que en esta determinación PREVALECE el interés público. Que el espíritu, los fines y las razones que sustentan este exhorto, por el impacto y la trascendencia para toda la población, es por demás justificable.

 

 

 

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