CÁMARA DE DIPUTADOS

Publica DOF adición a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sobre fondos y fideicomisos

•    El documento entra en vigor mañana sábado 28 de octubre

PALACIO LEGISLATIVO, sábado 28 octubre 2023. (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación publicó en su edición vespertina de este viernes 27 de octubre el decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en su sesión del pasado 17 de octubre el dictamen que adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual fue remitido al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se establece que, en el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser creados ni mantenerse en operación otros fondos o fideicomisos adicionales al mencionado anteriormente (Fondo Económico para el Mejoramiento de la Administración de Justicia).

El decreto es el siguiente:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 224. …

En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser creados ni mantenerse en operación otros fondos o fideicomisos adicionales al mencionado anteriormente.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los órganos del Poder Judicial de la Federación que funjan como fideicomitentes deberán coordinarse con las instituciones que funjan como fiduciarias para llevar a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fideicomisos que no se ajusten a lo que establece el segundo párrafo del artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y dar por terminados los mandatos correspondientes, con la finalidad de que en el plazo máximo de ciento veinte días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, se suscriban los convenios de extinción o terminación respectivamente, en términos de las disposiciones aplicables.

Tercero.- Las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos que por razón del presente Decreto se extinguen o terminan, serán atendidas con los recursos que correspondan de los propios fideicomisos, de conformidad con las obligaciones contractuales y disposiciones aplicables, salvaguardando los derechos que correspondan.

Cuarto.- Los recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, independientemente del ejercicio fiscal en que se hayan originado y que formen parte de los instrumentos jurídicos que por razón del presente Decreto se extinguen o terminan, deberán enterarse en términos del artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a las unidades administrativas con funciones de tesorería en los órganos que conforman al Poder Judicial de la Federación, las que a su vez, deberán enterar la totalidad de dichos recursos a la Tesorería de la Federación al término del plazo señalado en el artículo segundo transitorio del presente Decreto.

Quinto.- Los recursos a que se refiere el transitorio anterior deberán ser concentrados por concepto de aprovechamientos en la Tesorería de la Federación y se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los programas que permitan cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo.

El Poder Judicial de la Federación, a través de sus órganos competentes, deberá publicar un informe individual, desagregado y pormenorizado por cada instrumento extinto a través del presente Decreto, en el cual se indiquen los montos enterados a la Tesorería de la Federación en términos del transitorio inmediato anterior, en observancia a los principios de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información pública, máxima publicidad y conexos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El Poder Judicial de la Federación, a través de sus órganos competentes contará con un plazo máximo de siete días hábiles para publicar el informe al que se refiere el párrafo inmediato anterior contados a partir del día siguiente al que se realice el entero correspondiente a la Tesorería de la Federación.

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