CÁMARA DE DIPUTADOS

Plantea Rocío Corona prohibir que despachos de cobranza cobren deudas a personas ajenas a éstas

 

• Tampoco podrán ejercer actos de presión o amenazas de acciones jurídicas o consecuencias legales, señala la diputada del PVEM

Palacio Legislativo, 12-06-2023 (Notilegis).- A fin de proteger a las personas de cualquier cobro de deuda sin ser fiador, aval u obligado solidario, la diputada Rocío Corona Nakamura (PVEM) propuso reformas legales para que los despachos de cobranza no puedan, bajo ninguna circunstancia ni medio disponible, ya sea directa o indirectamente, requerir el pago de una deuda a personas ajenas a ésta.

Asimismo, no podrán, ejercer actos de presión de pago a dichas personas, ni tampoco informar de consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o notificar el inicio de acciones legales por el impago.

Por ello, Corona Nakamura planteó adicionar un tercer párrafo al artículo 17 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros a fin de sentar un antecedente respecto a la permanente regulación y ordenamiento de los despachos de cobranza que operan en nuestro país y con ello garantizar que durante el ejercicio de su actividad no haya afectaciones a terceros, es decir, a personas que no deben ser involucradas en su desarrollo.

En un comunicado explicó que paralelamente al aumento de las deudas en instituciones bancarias, ha crecido también el problema de cobranza extrajudicial de cartera vencida que muchas instituciones financieras llevan a cabo por medio de despachos ajenos a su estructura, pero que son contratados para realizar las tareas propias de cobranza de esa deuda.

Añadió que se trata de un problema serio en el cual tienen lugar diversos delitos, muchos de ellos graves, pues existen muchas denuncias en contra de estos despachos que van desde la extorsión, intimidación, amenazas, violencia psicológica, o bien, física, robo, secuestro exprés, atentados en contra de la integridad o el patrimonio familiar, hasta incluso amenazas de muerte no sólo para el deudor, sino también para miembros de su familia, tanto directa como indirecta, sin importar la edad del destinatario. Este tipo de medidas están totalmente fuera de la ley.

Comentó que esto es inaceptable. “Estamos ante la necesidad de regular el actuar de estos despachos de cobranza. Debemos garantizar que su funcionamiento y operación, así como las prácticas empleadas se ajusten estrictamente a lo que señala por la ley, pero, además, debemos garantizar que, bajo ninguna circunstancia, se incurra en ilegalidades y mucho menos en afectaciones a terceros que no deben de ser involucrados en estos procesos”, apuntó.

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