COSA DE PRENSA / Prensa-Poder Público

 

 

  • Expectante el periodismo alternativo

  • Ley General de Comunicación Social

  • Presidencia desmintió su suspensión

 

 

Javier Rodríguez Lozano

 

CIUDAD DE MÉXICO, viernes 24 febrero 2023.- Avanza la estructura del Club de Periodistas de Aguascalientes, A.C., cuya misión primordial es la difusión de la cultura y la dignificación del oficio de la comunicación social.

 

Al respecto, el anuncio realizado en este espacio la semana pasada generó muchas reacciones favorables de simpatía y apoyo, una de las cuales nos llevará no sólo a vincularnos solidariamente con las principales agrupaciones periodísticas nacionales, sino a la suscripción de Convenios de Colaboración entre pares de toda la República.

 

El primero de estos convenios será con el Club de Periodistas de Oaxaca, A.C., presidido por el exjefe de Corresponsales del periódico Excélsior, Ángel Soriano, y que reproduciremos a su tiempo, con los gremios afines en cada una de las 32 entidades del país.

 

Toda esta comunidad nacional de periodistas está en estos momentos a la expectativa de lo que ocurrirá al quehacer de la comunicación masiva y su relación con el Poder Público, derivado de la nueva Ley General de Comunicación Social publicada por el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 y cuyo eje primordial es la publicidad a los medios de comunicación.

 

La interpretación dubitativa, imprecisa e inexacta de esta Ley ha llevado a algunos niveles de gobierno en Aguascalientes a ralentizar los procesos de comercialización correspondientes a este año, en perjuicio de la de por sí muy mermada economía de algunos medios digitales aguascalentenses.

 

Es muy probable que algunos o muchas de estas empresas periodísticas estén implicadas en la medición que de la pobreza en Aguascalientes hace el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) respecto al período 2016-2020, que resalta cómo entre el último gobierno del PRI y el siguiente del PAN, aumentó la pobreza, como detallaremos el próximo lunes.

 

El pasado martes, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal emitió un comunicado en el que califica de improcedente, la “supuesta suspensión de la Ley General de Comunicación Social”.

 

Explica el documento citado: “Algunos medios de comunicación, en sus portales web, publicaron este martes 21 de febrero, que el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alberto Pérez Dayán, admitió a trámite sendas acciones de inconstitucionalidad…”

 

Luego de resaltar que, hasta aquel momento, la Corte no había afirmado ni negativo este trámite, y consideró “inusitado que el ministro Pérez Dayán hubiera emitido un acuerdo de dicha naturaleza, pues con la suspensión, total o parcial, se contravendría la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 Constitucional…”, que desautoriza dicha suspensión.

 

Nosotros consideramos que la materia, lo importante y neurálgico, la nota pues, es un enlistado de conceptos que los medios de comunicación social debemos tomar en cuenta, si queremos sobrevivir en este cada vez más complicado momento mexicano.

 

El artículo 4 de la Ley General de Comunicación Social, dice que sus efectos se entenderán en:

 

Las campañas de comunicación social, aquéllas que difunden el quehacer gubernamental, acciones o logros de Gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público.

 

Coemisión de Campaña: Es la difusión de una Campaña de Comunicación Social en la que participar de manera coordinada, con cargo a sus respectivos recursos presupuestarios, dos o más Entes Públicos que tienen temas afines o líneas de acción compartidas.

 

Entes Públicos: En singular o plural, los poderes de la Federación, de las Entidades Federativas; los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los órganos constitucionales autónomos y cualquier otra dependencia o entidad de carácter público.

 

Estrategia anual de Comunicación Social: Instrumento de planeación que expresa los temas gubernamentales prioritarios a ser difundidos durante el ejercicio fiscal por los Entes Públicos.

 

Informe anual de labores o de gestión: Aquél a que se refiere la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Medios de Comunicación: Son los que pueden ser captados simultáneamente por gran cantidad de individuos. Se entenderán como tales a los medios electrónicos, medios impresos, medios complementarios, medios digitales y medios públicos.

Padrón: El Padrón Nacional de Medios de Comunicación.

 

Programa Anual de Comunicación Social: Conjunto de Campañas de Comunicación Social, derivadas de la Estrategia anual de Comunicación Social, encaminadas al cumplimiento de las acciones establecidas por el Ente Público que coadyuvarán al logro de sus atribuciones, y que se costean con cargo a sus recursos presupuestarios.

 

Recursos presupuestarios: Presupuesto autorizado para gasto en materia de comunicación social para el Ente Público de conformidad con lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación o presupuestos correspondientes.

 

Secretaría Administradora: La Secretaría de Gobernación y la dependencia o unidad administrativa equivalente en el ámbito de las Entidades Federativas y los municipios, encargada de regular el gasto en materia de Comunicación Social, así como las áreas o unidades administrativas con funciones o atribuciones equivalentes o similares que determinen el resto de los Entes Públicos.

 

Sistema Público: En singular o plural, se refiere al Sistema que es administrado por las Secretarías responsables del control interno de los poderes ejecutivos federal y locales, así como las autoridades que determinen el resto de los Entes Públicos, mediante el cual se registra y se da seguimiento a las erogaciones que realizan las dependencias y entidades en materia de Comunicación Social.

 

Sistema de Información de Normatividad de Comunicación: Sistema a cargo de la Secretaría Administradora mediante el cual se registran los Programas Anuales de Comunicación Social, a través de formatos preestablecidos y contraseñas de acceso.

 

Tiempos Comerciales: Corresponde a los espacios de radio y televisión que los Entes Públicos utilizan para la difusión de campañas, de conformidad con el Presupuesto de Egresos correspondiente.

 

Tiempos de Estado: Las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

Tiempos Fiscales: Corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación; a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión.

 

Y Tiempos Oficiales: Comprende tanto los Tiempos de Estado como los Tiempos Fiscales en radio y televisión.

 

LA COSA ES QUE…

 

 

Pero es el artículo 5 el que detalla cómo se debe canalizar el gasto público a la compra de publicidad en los medios de comunicación.

 

Lo desmenuzaremos el lunes.

 

Qué tal.

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